Hola:
Un bien adquirido por herencia ¿es privativo independientemente del régimen matrimonial?
¿Me podrían indicar los artículos del código civil en los que se apoya este derecho?
El artículo 1346 del código civil dice que serán privativos de cada cónyuge:
1º. Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
2º. Los que adquiera después por título gratuito.
Mi padre compro una finca con contrato privado, años después falleció, posteriormente me casé. ¿Este bien es privativo mio?¿Qué tramite hay que hacer ahora?
Un saludo
jcvc, por orden:
Sí, es privativo.
Tú lo has escrito. Art.1346 C.C.
La finca de tu padre es tuya es si no hay más herederos y si es tuyo volvemos a la primera pregunta, es privativo.
No se a que trámites te refieres, así que le pondremos imaginación. Si tu padre falleció antes de casarte y eras única heredera o de algún modo se te adjudicó la susodicha finca, es de suponer que ya la habrías registrado a tu nombre antes de casarte, si esto es cierto no hay ningún trámite.
Suponiendo que te refieras a que la herencia todavía está pendiente de aceptar, pues hazlo y regístrala a tu nombre sin más.
Un saludo.
Un saludo zoraser:
Entrando en detalles, (complicadillos) resulta que en base a un contrato privado de compraventa (hace 40 años) entre el vendedor y mi padre, ambos fallecidos, que no se registró en su día se ha redactado una escritura de compraventa (hace 20 años) en la que figuran los herederos CON sus cónyuges como compradores.
En resumen la escritura es compraventa y el bien que se compravende es el que figura en el contrato privado que se tiene en cuente solo como origen del compromiso de compraventa.
Era de mi padre y ahora es de unas personas SIN contar con la condición de herederos, o sea mi madre y su segundo marido, mi hermano y su mujer y yo y mi ex.
Se me ocurre que si voy y registro ese bien que figura en el contrato privado de compraventa de mi padre a mi nombre (cosa que no se hizo) ¿invalidaría la mencionada escritura de compraventa?
¿Y por qué no elevan el documento a escritura pública sin más reconociendo la entrega del precio? En cuanto metan compraventa con los cónyuges y entregando ahora el precio, pasa a ser ganancial el bien.
¿Eso se lo ha recomendado el notario, verdad? Acudan a un abogado antes de firmar nada.
Hola Nuria M G:
La escritura de compraventa de la que hablo esta hecha hace 20 años y pagado el precio en contrato privado hace 40 años.
Se trataría de “deshacer” esa escritura de compraventa en la que están los cónyuges.