Gracias 1996, pero tras la lectura de los Arts 858 y ss CC, creo que a lo peor me he equivocado y he utilizado l expresión de legado de modo incorrecto ya que no creo que tenga sentido hablar de legado cuando lo especificado (el bien) se refiere a un heredero forzoso; es decir que considero que nos enconraríamos con un testamento indeterminado en su reparto (%) aunque la intención de la testadora fuera distribuir igualitariamente los valores de los bienes entre los herederos. La pregunta entonces sería si hay alguna solución más allá del obvio pero improbable acuerdo entre herederos habida cuenta de la indivisibilidad del disfrute los bienes inmuebles y lo impracticable de las compensaciones económicas.
Gracias infinitas y abusando de la mabilidad de los partícipes, si se considera privativo ese bien (adjudicado virtualmente al ex conyuge superstite) el legado que se me adjudica en el testamento ¿como se substancia si no puede legarse lo que no existe? y además, tal detracción de ese bien del haber de la testadora reconvierte (sin considerar la necesaria división previa de la masa hereditaria de la sociedad de gananciales entre los herederos de la testadora y el ex conyuge, o precisamente por ello) o desvirtúa el contenido del testamento... ¿qué criterio sería razonable seguir en el reparto si el neto de la masa hereditaria de la testadora consiste (ahora) en algo (un piso) que se ha legado a los otros herederos en función del legado (el otro piso) que ha perdido su sentido ya que no es "legable".
Ya sé que esto es un asunto complejo pero no puedo por menos que someterlo a su sabia consideración. Gracias
Una lectura más objetiva del Código me lleva a corregir lo anteriormente dicho y adherirme a lo dicho por Katia aplicando el art.1346/3.
Son bienes privativos de cada uno de los conyuges los adquiridos a costa o en sustituciónde bienes privativos.
Salvo mejor opinión.
Todo el patrimonio que se haga durante la existencia de un matrimonio se hace con bienes privativos de ambos conyuges, siempre que no haya separación de bienes. es así o no es así.
La nomina es un bien privativo, si.
Entonces por que se debe diferenciar ésta de un bien inmueble comprado durante el matrimonio.
Disiento de lo aportado, si el piso se adquirió con el producto de un bien privativo y no consta una donación a favor de la sociedad de gananciales, es privativo, no integrando la sociedad de gananciales.
Un saludo,
Si la compra de ese piso se hace con la venta de otro piso aunque sea privativo éste, aquél se ha comprado dentro del matrimonio, por que el piso del que hablamos se ha comprado antes de la separación. Por lo tanto es un bien que se asienta en el patrimonio matrimonial. Y afectado por tanto a la legislación civil a la que se hayan avenido aceptar.
Si es sociedad de gananciales, partes iguales. Art 1344 y 1414.
Salvo opinión en contra.
estimado xpresso01, la cuestión es más compeja, sí, en principio en el testamento se hace mención a que yo recibo el legado de un piso en la parte que le corresponde a mi madre (testadora), pero resulta que ese piso si bien estaba a nombre de mis padres y antes de su separación legal constituyía su domicilio familiar, fue adquirido con un dinero proveniente en su totalidad de la venta de un piso privativo de mi padre adquirido a título gratuito (herencia). No hay documento notarial alguno de donación entre ellos sobre ese piso, sólo que cuando comprron el nuevo lo pusieron aombre de ambos. Cuando hcieron la separación legal no hicieron la liquidación de la sociedad de ganaciales.
Si el piso fuera, según lo comentado, privativo de mi padre (o que mi padre fuera acreedor de la sociedad de ganaciales respecto al dinero aportado para la adquisición de ese piso) no puede "aparecer" substanciado como legado en el testamento de mi madre, además está el procedimiento de repartir la masa hereditaria de la previa sociedad de ganaciales entre los herederos de mi madre y mi padre antes de cualquier otra gestión (cuaderno particional) y como no está para nada claro en qué qué consiste esa masa hereditaria de mi madre...
gracias
Vamos a empezar por lo primero.
Si hay separació legal es decir sustentada ésta por sentencia judicial, en la misma siempre se declarara la cesación de los consentimiento y poderes otorgados en ambas direcciones, así como la posibilidad de vincular bienes privativos del otro conyuge en el ejercicio de la potestad domestica.
de este modo los bienes adquiridos sean cuales sean las formas despues de la separación se consideran bienes privativos.
Ahora bien, creo entender que tú has recibido la herencia un piso proindiviso con una alicuota del 50% despues de la separación. Es así.
Confirmamelo para ir paso por paso.
hola expertos, gracias por anticpado
El asunto que expongo tiene repercusión en una herencia derivada de la posible calificación de un bien inmueble (un piso libre de cargas) que se consigna en el testamento como perteneciente en proindiviso a la testadora (50%); el asunto es que esta testadora estaba separada legalmente pero sin haber realizado la disolución de ganaciales; así se entendía que un piso que había sido adquirido con el dinero obtenido por la previa venta de otro (heredado por el otro cónyuge antes de la separación legal) y cuya escritura se había establecido a nombre de ambos conyuges era ganacial...
¿es cierto? ¿es ganacial pese a haber sido adquirido con fondos privativos de uno de los conyuges?; de hecho no hay ningún documento que acredite donación de un conyuge al otro ni correspondencia o compensación, solo que esa escritura está a nombre de ambos conyuges. Y si fuera privativo del otro conyuge, ¿como afectaría al testamento ya que en el mismo se consigna ese piso como legado a uno de los herederos.
gracias