En caso de venta de una cuota en una comunidad bienes, si hay varios propietarios interesados en ejercer el derecho de tanteo o retracto, ¿quién tiene preferencia, el que primero lo ejercite?
El copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos.
Cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común.