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Prioridad de tanteo y retracto en comunidad de bienes

5 Comentarios
 
30/10/2012 23:56
sí, entre todos los que copropietarios quieran hacer uso del derecho, y solo entre los que quieran
30/10/2012 22:00
Entonces sí que va a porcentaje, no?
30/10/2012 21:58
Código Civil. Art. 1.522

El copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos.

Cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común.
30/10/2012 17:57
¿estás seguro?, o se trata de una simple "ocurrencia"
30/10/2012 17:46
El que mas % tenga en la sociedad, y en ese orden hasta llegar al mas inferior.
Prioridad de tanteo y retracto en comunidad de bienes
30/10/2012 16:03
Hola!

En caso de venta de una cuota en una comunidad bienes, si hay varios propietarios interesados en ejercer el derecho de tanteo o retracto, ¿quién tiene preferencia, el que primero lo ejercite?

Gracias!