El copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos.
Cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común.
En caso de venta de una cuota en una comunidad bienes, si hay varios propietarios interesados en ejercer el derecho de tanteo o retracto, ¿quién tiene preferencia, el que primero lo ejercite?