Sólo existe el retracto de colindantes en las parcelas rústicas, y no en todas. Art. 1523 CC.
En cuanto a los derechos del inquilino, convendría leer buen el contrato, pero en principio -y dicho en general- sí tiene derecho de adquisición preferente.
Conviene repasar el contrato para ver si podría obligarse (no creo) al inquilino a salir de la finca, en virtud del art. 1571 CC ("venta quita renta"). Aplicase tanto a rústicas como a urbanas: STS, Sala 1ª, de 5-8-19.
Si se trata de un contrato de arrendamiento sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, el inquilino(arrendatario) salvo que hubiere renunciado a los mismos.
Si se trata de un inmueble sometido al código civil el inquilino(arrendatario) no tiene derecho de tanteo ni de retracto sobre el inmueble.