Si se trata de un contrato de arrendamiento sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, el inquilino(arrendatario) salvo que hubiere renunciado a los mismos.
Si se trata de un inmueble sometido al código civil el inquilino(arrendatario) no tiene derecho de tanteo ni de retracto sobre el inmueble.
Sólo existe el retracto de colindantes en las parcelas rústicas, y no en todas. Art. 1523 CC.
En cuanto a los derechos del inquilino, convendría leer buen el contrato, pero en principio -y dicho en general- sí tiene derecho de adquisición preferente.
Conviene repasar el contrato para ver si podría obligarse (no creo) al inquilino a salir de la finca, en virtud del art. 1571 CC ("venta quita renta"). Aplicase tanto a rústicas como a urbanas: STS, Sala 1ª, de 5-8-19.