Los parientes hasta el cuarto grado (primos) tienen derecho a heredar. Han de hacer una declaratoria de herederos en el Juzgado de Primera Instancia, es decir, que necesitan una resolución judicial que declare que los herederos del fallecido son esos primos.
Una vez hecho esto, pueden ir ya a cualquier banco (por supuesto, al registro de la propiedad) para informarse de los bienes, concurrir a notaría y adjudicárselos por partes iguales.
Eso se lo hace cualquier abogado, es pan comido.
Como le indican, sería necesario saber el lugar de residencia del fallecido, para saber qué legislación le es aplicable.
Por lo que se refiere al trámite, habrán de iniciar un expediente de declaración de herederos en el juzgado para su determinación y, una vez nombrados, otorgar, en su caso, la escritura de adjudicación de bienes.
Quedo a su disposición,
Motta&L Abogados
Madrid
mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
mottayl.abogados@gmail.com
Depende del lugar de residencia del fallecido, pero a bote pronto, heredan primero los tíos de la persona fallecida, y a falta de los tíos, los primos.
Hace unos dias fallecio un primo carnal de mi madre el cual era soltero y no tenia mas familia directa que mi madre y mis dos tios, creemos que no tenia testamento hecho.
Sabemos que tenia dinero y algunas propiedades.
Tienen derecho , a falta de otros familiares, los primos carnales a heredar? Que tramites habria que seguir?
Muchas gracias.