Hola; he conocido un caso en el que un individuo que resulta detenido por presunto atentado contra agentes de la autoridad es conducido, esposado, a dependencias policiales para hacer la prueba de alcoholemia. Se negó y claro, cometió otro delito. Mi duda es la legalidad de la prueba estando detenido por otra causa. Gracias por su atención.
Hola, Kapitan. Tengo dudas porque he leído varias sentencias donde dicen que, en este caso concreto, parece que se vulnera uno de los derechos fundamentales de todo detenido, ser asistido por un abogado y, si ya estás detenido por una cosa, no veo claro que proceda, con las esposas puestas, que haga la prueba de alcoholemia en ausencia de abogado.
Imagina por un momento que tras cogerlo el radar a 150km/h en una vía urbana le paran y le detienen por este motivo (delito del 379.1) y a continuación le someten a la prueba de alcoholemia, ya está detenido pero ello no impediría realizarle la prueba. Pues el que haya sido detenido por atentado tampoco le eximiría si ha cometido otro delito. No sé qué dicen exactamente las sentencias a que te refieres, pero no creo que se vulnere ningún derecho siempre que para el primer delito (atentado) esté presente su abogado cuando vaya a declarar.
En realidad la legislación vigente sólo habla de que si una persona fuera detenida por conducir bajo los efectos del alcohol se negara a relizar la prueba de detección alcohólica, incurrirá en un delito de desobediencia.
Si la detención es por otra cosa, no se te puede obligar; es más, se te violarían tus derechos fundamentales a la intimidad y a la dignidad de la persona.
Así lo establece el siguiente artículo del Código Penal:
Artículo 383.
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Este artículo sólo habilita esa obligación para los delitos contra la seguridad vial, es decir, conducir, por ejemplo, bajo los efectos del alcohol.
Si la detención es por cualquier otro delito no se te puede obligar a realizarte esa prueba. Saludos.
Eso es lo que creo, que habiendo cometido un delito de atentado (orden público), no puede ser conducido esposado a realizar la prueba de alcoholemia (delito contra la seguridad vial). Supongo que cualquier buen abogado echará por tierra esa prueba, aunque fuera una negativa a efectuarla.
Eso es lo que creo, que habiendo cometido un delito de atentado (orden público), no puede ser conducido esposado a realizar la prueba de alcoholemia (delito contra la seguridad vial). Supongo que cualquier buen abogado echará por tierra esa prueba, aunque fuera una negativa a efectuarla.
Maica, estás confundida.
El que se niega a soplar no incurre en un delito de desobediencia, eso era antes, ahora es un delito autónomo de negarse a...
La obligación tampoco viene dada exclusivamente cuando se comete un delito contra la seguridad vial como dices, lo que dice es que será delito cuando se niegue en aquellos casos en que esté obligado a soplar, que son los que establece el art. 21 del RD 1428/2003.
Por lo que sigo pensando que si el motivo por el que se le paró estuvo relacionado con el tráfico y se dieron alguna de las circunstancias establecidas en el RD citado anteriormente, la prueba es correcta.
Llevas razón. Es un delito autónomo, pero que tiene su esencia en la desobediencia. El Código Penal circunscribe esta obligación a los delitos contra la seguridad vial. El principio de tipicidad prohíbe su extensión a otros supuestos. El principio de legalidad penal impide que se puedan aplicar Reales Decretos. O está recogido en el Código Penal o no es delito, salva sea las normas penales en blanco, como la tenencia de armas prohibidas, que no es el caso.
Hasta el abogado más tonto de Plaza de Castilla les metía a los agentes un gol por toda la escuadra.
Sigues equivocada. Está obligado todo usuario de los contemplados en el art. 21 del RD 1428/2003, si fuera como cuentas apenas habría condenas por alcoholemia, pues sólo estarían obligados aquellos que previamente hubieran ya cometido un delito contra la seguridad vial. Yo te aseguro que si te pasas un semáforo, por poner un ejemplo, y te niegas a soplar, vas detenida y serás condenada por esa negativa, al margen de que no haya síntomas evidentes de conducir bajo la influencia de...
A ver, kapitan. Debes distinguir dos cosas: reglamentación administrativa y penal.
Segundo. Me das la razón, cuando dices que no habría entonces condenados por alcoholemias. Pues ¿QUÉ ES UNA ALCOHOLEMIA, SINO UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL?
Entonces. A ver si entendemos el Código Penal.
Conducir bajo los efectos de las bebidas alcohólicas es un delito contra la seguridad vial (como conducir sin carnet, etc.). En estos casos, si los agentes te invitan a hacerte la prueba de alcoholemia tú te niegas, además estarías cometiendo ese delito que contempla el Código Penal de negarse a hacer las pruebas de alcoholemia, DELITO QUE SE CIRCUNSCRIBE EXCLUSIVAMENTE AL CAPÍTULO DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL.
EJEMPLO. Voy circulando con mi coche. Los agentes se percatan que puedo ir circulando bajo los efectos de las bebidas alcohólicas. Me dan el alto y me invitan a hacerme la prueba. Yo me niego. Me detienen por el delito del artículo 383, por negarme a hacerme la prueba.
EJEMPLO II. Voy caminando por la calle y veo un bolso que me gusta. Le doy un tirón a la mujer. Viene la policía y me invita a hacerme la prueba de alcoholemia. Yo me niego. El supuesto no constituye delito.
Y, al igual que yo he copiado el precepto del CP en el que me baso, ESPERO que si alguien me rebate mi opinión, lo haga:
1º Sin citar leyes administrativas, que no pueden tipificar sanciones penales. Me parece asombroso que haya que explicar esto. La RAZÓN: El principio de legalidad y tipicidad.
2º Añadiendo jurisprudencia PENAL que rebata mi tesis (que no existe). Hablar por hablar no.
Y esto lo digo sin acritud. Pero me parece una barbaridad que un foro de penal tenga que explicarse el principio de legalidad penal y tipicidad. Si no se entiende eso ... ¿se ha entendido algo?
Maica, distingo perfectamente la responsabilidad administrativa de la penal y es que el artículo que cito es precisamente en el que se basa el 383 para sancionar la negativa: el conductor que requerido "se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia..." Dónde vienen esas pruebas establecidas? Precisamente en el art. 21 del DR 1428/2003.
Nunca he dicho que sea delito ni que se pueda hacer soplar a un ciudadano fuera de los casos establecidos reglamentariamente.
Tú anteriormente dices: "El Código Penal circunscribe esta obligación a los delitos contra la seguridad vial." Yo te digo que la obligación de hacer la prueba no es exclusivamente cuando se ha cometido un delito contra la seguridad vial, sino que esa obligación viene expresada en el RD de referencia.
Espero que ahora lo veas, pues la inmensa mayoría de delitos que se juzgan y condenan por negarse a... la prueba se iba a realizar por una infracción administrativa y no por un delito y tus colegas estarían haciendo el pardillo llegando a conformidades en la mayoría de los casos y perdiendo en aquellas que no hay conformidad, salvo casos muy especiales.
No imaginé que mi consulta fuera a generar tanto debate. Por lo que sé, en el caso concreto que planteo, los agentes dan el alto a un CONDUCTOR que ha cometido una infracción de tráfico y, en el momento de proceder a su identificación, se rebota y acaba detenido por atentado, ya que agrede a los agentes. A continuación (y esa es mi pregunta), es trasladado, ya detenido y esposado, a una comisaría para hacer la prueba de alcoholemia. Se negó y se le imputó la correspondiente negativa a realizar las pruebas legalmente establecidas. Lo que no acabo de ver correcto es que, una vez detenido, y engrilletado, se le invite a hacer las pruebas, aunque entiendo que, habiéndolo parado por una infracción, el resultado habría sido el mismo si se niega, aunque no atentara contra los agentes. Esa es la cuestión.
De todas formas, interesantísmo e instructivo leer las opiniones que voy leyendo. Gracias a todos por su aporte.
Maica, has llevado muchos juicios por negarse a soplar? Te aseguro que en la mayoría de las ocasiones no ha habido previamente al requerimiento policial un delito contra la seguridad vial.
Jajaja, dîselo a la base de datos de aranzadi. No hay ni un sujeto que haya sido condenado por negarse a soplar sin delito contra la seguridad vial de por medio. Me afirmo y ratifico. Hasta el abogado mas tonto de Plaza de Castilla gana este caso.
Eres incorregible. Yo no puedo buscar una jurisprudencia penal a la que tú te refieres que no existe, bueno, sí que la puedo buscar, pero no la voy a encontrar.
Sinceramente creo que andas un poquito despistada.
Maby63, el caso que cuentas, por desgracia, se da con cierta frecuencia. La prueba de alcoholemia está bien hecha y su negativa a realizarla, aun estando detenido, un delito.
Kapitan. La diferencia entre tu y yo es que eres poco persistente. Cuando tenga tiempo estoy segura que te encontrare una stc en la que haya surgido esta situacion y el juez mandara a cagar a los agentes, dicho sea en terminos de estricta defensa. Saludos, kapitan.
Mira, busca la circular 10/2011 de la fiscalía general del estado sobre criterios para la unidad de actuación especializada del ministerio fiscal en materia de seguridad vial y empieza a leer a partir de la página 41.
La tengo en adobe pero no me deja copiar y pegar.