Por favor, que nadie se enfade; sólo pretendía resolver la duda planteada, ya que no tenía claro si se habían vulnerado los derechos del detenido del caso expuesto o no; creo entender que no se procedió mal y, en todo caso, una cosa son los delitos que le imputen los agentes y otra lo que diga el Juez o el Minsterio Fiscal. También entiendo que, si para hacer la prueba se tenía que dar aviso a un abogado, es obvio que, de ir bebido, la tasa hubiera bajado durante el tiempo de espera a la llegada del letrado. De la atenta lectura de todas y cada una de las opiniones, que agradezco, deduzco que no hubo tal vulneración de derechos. Lo dicho, gracias a todos por sus aportaciones y, como dice xavestre, se trata de opinar e intentar aclarar dudas.
Para el discípulo: yo no pretendo deslumbrar a nadie con nada, simplemente doy mi opinión, le guste a quién le guste, cosa que por otra parte no me preocupa en absoluto. Tampoco elaboro teorías, cuento lo que veo a diario. En tus opiniones mezclas churras con merinas. Por el hecho de estar detenido no tienes derecho a oponerte a todo. Hay diligencias a las que puedes oponerte y otras no. Y en estas últimas puede haber consecuencias si no accedes a someterte a las mismas. Así solo hay obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia si concurren los presupuestos recogidos en el reglamento de circulación ( te lo han explicado con pelos y señales kapitan). Las ruedas de reconocimiento ( hablo de la diligencia judicial regulada en la lecrim, claro está, no lo que aparece en las películas que practica la policía, que en España se sustituye por un reconocimiento fotográfico ) es obligatoria porque la acuerda el juez ( si lo que dices fuera cierto, no existirían condenas por ejemplo en el 99 % de los robos con violencia/intimidacióin, en los que la única prueba para acreditar la identidad del autor suele ser ese reconocimiento en rueda). Como también es obligatorio la obtención de muestras biológicas si el juez lo acuerda, con independencia de que el imputado preste o no su consentimiento.
Además, la patrulla no tiene por qué decir que ha retenido a un individuo que ha cometido una serie de delitos hasta que le realicen las pruebas correspondientes. La policía detiene inmediatamente ante la comisión de determinados hechos delictivos y luego hace lo que tiene que hacer.
La prueba no siempre se realiza en el lugar donde han ocurrido los hechos. En ocasiones las diferentes circunstancias lo imposibilitan o desaconsejan, realizándose entonces en hospitales, dependencias policiales u otros lugares sin que ello suponga problema alguno.
En los delitos contra la seguridad vial no se puede interpretar como un derecho negarse a hacer las pruebas por no estar obligado a declarar contra uno mismo, ni declararse culpable, ni declarar..., si así fuera no se habría incluido el 383 en la última redacción del C.P., se le hayan leído previamente los derechos o no.
Todos los días hay sentencias condenatorias en los juzgados españoles por hechos como éste.
Es simplemente una cuestión de procesal, mientras que la policia escriba que cuando los pillan, el conductor es "retenido" en el lugar de los hechos hasta la llegada de la patrulla que tiene que practicarle la prueba de alcoholemia y entonces, este se niega, perfecto. Porque todos sabemos que la policia te puede retener en el lugar de los hechos hasta que se aclaren la circunstáncias de los hechos o estos queden probados totalmente, como el tema de la alcoholemia.
Las dudas salen cuando tu le has leído los derechos como persona detenida y esta persona no esta obligada a hacer nada que le perjudique en el proceso (como la prueba de alcoholemia) y claro, se niega. Es entonces cuando no se si se ajusta a la legalidad la imputación del delito del 383CP.
No entiendo qué dudas puede haber.
Si un elemento roba un BMW, va puesto de coca o alcohol, lo mete dentro de una joyería junto con sus tres colegas, se llevan todo lo que pueden, se dan a la fuga y tras una persecución son detenidos, el conductor, además que quedar inmediatamente detenido por el hurto de uso del coche, daños, robo con violencia, conducción temeraria, conducir bajo los efectos de... si da síntomas claros de ello, si cuando es requerido para someterse a las pruebas legalmente establecidas, se niega, cometerá un delito del 383.
Hola Maby63, supongo que sabrás que aunque la policia te denuncie por los tres delitos que has comentado, cuando la causa llega al Juzgado, es el Juez y el MF quine califica/tipifica los hechos. Asi que, de la misma manera que seguramente y salvo que en el acometimiento al agente no le produciera lesiones importantes, no se le imputaria atentado y pasaria a una falta del 634CP, si el Juez/MF no ve claro el tema de soplar una vez detenido, no imputaria el delito de negativa del 383CP.
Te diré que yo también tengo mis dudas...
Xavestre, parece que no has leído lo suficiente:
"Si se dan los supuestos que establece el art. 21 del RD 428/2003".
Parece que estar en una discoteca no entra dentro de esos supuestos, salvo que entrara con el coche.
Hola a todos; no sé cómo acabó el tema, si es que ya se ha celebrado el juicio, porque perdí de vista el caso. Lo que sí sé es que se le imputaron los tres delitos: conducir bajo los efectos, negativa a realizar las pruebas y atentado contra agentes de la autoridad, por ese orden. La pregunta era si, estando detenido y esposado por el presunto delito de atentado, era lícito solicitarle que se sometiera a las pruebas de alcoholemia. De todas formas, el debate ha sido interesantísimo y no esperaba que generase tanta polémica. También he de decir que, si bien es cierto que el inicio de todo fue una infracción de tráfico y luego vino todo lo demás, sigo teniendo mis dudas...
Lo dicho, gracias a todos por vuestras valiosas aportaciones.
Menos mal que ha llegado el maestro....Xavestre, deslumbranos a todos con tus teorias.....
Xavestre, nadie habla de desobediencia, si no de negativa a someterse a las pruevas! Ya veras, si pones empeño aprenderás a leer...
Por otro lado, si una persona detenida se niega a ponerse en una rueda de reconocimento, que le haces?? Lo ejecutas??, lo pones directamente a prisión???
Pues amigo, estamos en un estado garantista como pocos y no puedes hacer todas estas cosas que tu harias...antes de escribir cualquier tonteria, informate!
O sea, que a mi me detiene por lesiones en una discoteca, pongo por caso, y al policía de turno que se aburre le da por hacerme soplar... Si me niego incurro en un delito de desobediencia... Jo , como está el patio. Ahora bien, la auténtica perla es lo de que un imputado/detenido puede negarse a un reconocimiento en rueda decretado por el juez... Vamos, insuperable.
Marc, la respuesta está escrita y bien clara.
Si se dan los supuestos que establece el art. 21 del RD 428/2003 y se niega, comete un delito del 383, da exactamente igual que esté o no detenido.
No hacer la prueba no es un derecho, es una obligación legalmente establecida en los casos mencionados.
Evidentemente que no se sanciona por desobediencia, el tema y la pregunta que ha quedado por responder es: Si a una persona detenida, ya sea por un delito contra la seguridad vial, por atentado o por lo que sea, una vez detenida se le puede practicar la prueba de alcoholemia o no y si esta se niega, se le puede imputar un delito por NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS.....
Esta es la pregunta......
Kapitan, nadie ha mencionado a los que estan implicados en un accidente de tráfico, si no a los que estan detenidos previamente...
No se sanciona por desobediencia.
No soy abogado, pero los delitos contra la seguridad vial no siguen el mismo criterio, de lo contrario, nadie, implicado en un accidente con responsabilidad, sería condenado por negarse a efectuar las pruebas de detección. Creo que en eso estaremos de acuerdo.
Al final, creo que no ha quedado clara la respuesta y la pregunta era muy simple.
El tema es, que no es lo mismo, practicar-le una prueba de alcoholemia a una persona que va circulando con el coche, que a una persona detenida, por algún tema de tráfico o por atentado, ya que como persona detenida que es, tiene unos derechos....
Por ejemplo, una persona detenida esta obligada a hacer una rueda de reconocimiento?? Creo que todo el mundo sabe que no, si no la quiere hacer, no la hace, ya que como persona detenida tiene el derecho de no hacer nada que le pueda perjudicar en el proceso en el cual se encuentra inmerso y si no hace la rueda de reconocimiento, verdad que el Juez no le abre diligéncias por desobediencia?? Pues creo que no lo otro, es lo mismo, si no la quiere hacer, esta en su derecho, como persona detenida que es....vamos, creo yo.
Por cierto, Maby63, nos podrias informar de como quedó la cosa, así tendríamos la visión de un Juez..
SALUT!!
Maica, cierto, el problema es que hay quien no lee bien los post.
NO HACE FALTA QUE HAYA COMETIDO UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL para que sople, cualquier infracción al RGCirc. es motivo suficiente para someter al conductor a la prueba y su negativa un supuesto delito del 383.
Ten por seguro que cuando le leyeron los derechos le informaron que además del atentado se le imputaban los dos delitos contra la seguridad vial. Eso, aunque no se haya dicho, se da por supuesto.
Extraordinarias todas las aportaciones, de verdad, estoy muy agradecida a todos. En verdad el detenido lo fue por atentado, pero iba bajo efecto de bebidas alcohólicas, y los síntomas eran muy evidentes, así que, además de una infracción de tráfico, atentó contra los agentes, iba conduciendo bajo la influencia de bebidas alcohólicas y se negó a efectuar la prueba de alcoholemia. Es decir, cometió tres delitos. Mi pregunta quizá fue malinterpretada. Yo quería saber si es lícito que a una persona detenida, esposada, se le haga hacer la prueba de alcoholemia. Sólo quería saber si se comete algún ilícito penal en este caso concreto.
Reitero mi más sincero agradecimiento a todos los que se han tomado la molestia de leer y responder a mi consulta.
Pato. Extraordinaria exposición.
El problema es que la gente no lee bien los post antes de contestar.
En ningún momento el consultante dice que hubiera por medio acusación por delito contra la seguridad vial.
Sencillamente, fue detenido por atentado.
Para aplicar el precepto que defiende KAPITAN, se le tendría que haber detenido también por un delito contra la seguridad vial.
De la exposición de la consulta no se deduce, ni interpreta que el delito contra la seguridad vial se hubiera producido.
Hola Pato. Si lo pensamos, desde los cambios legislativos de 2007, no puede ser de otra manera.
Piensa que, por ejemplo, no tendría sentido penar a quien condujere con una tasa superior a 0,60, sin más, (novedad legislativa) si no tiene responsabilidad penal por negarse a hacer la prueba, cualquier conductor consciente de haber bebido demasiado y que, por las circunstancias que sea, no dé síntomas claros de esa influencia, parado en un control preventivo, se negaría sin más.
En los tribunales de justicia se está condenando cada día a conductores que se niegan a soplar en preventivos, eso es constatable.
El criterio jurisprudencial no puede ser el mismo porque han cambiado la Ley, ésta es nueva.
El debate es interesante y puede seguir siéndolo, seguro que hay otras opiniones que estaríamos encantados de que las compartieran.
Saludos cordiales.
He leído con atención la circular que mencionas, y reconozca que en ella la Fiscalía General del Estado apunta en el sentido que defiendes, pero como tú muy bien dices, ello no significa que haya cambiado el criterio jurisprudencial. De hecho una circular de la fiscalía no sienta jurisprudencia, sólo establece las pautas a seguir a todos los fiscales.
En cuanto a los tribunales de justicia, aún no he visto ninguna sentencia que rebata mi posición. Es posible que ello ocurra con el tiempo, pero mientras no suceda la única jurisprudencia válida es la de los tribunales, y ésta se inclina en mi línea argumental.
En cualquier caso, el debate ha sido interesante.
Un saludo cordial.