Me casé con mi primer marido en gananciales y compramos una casa y tuvimos una hija. Falleció sin testamento por lo que yo únicamente heredé el usufructo viudal que se materializó en un porcentaje de usufructo del 50% de la casa que le correspondía a mi hija. A los años me volví a casar en separación de bienes y me gustaría saber si yo falleciera, a mi marido le correspondería el usufructo viudal, aunque a mi me gustaría dejarle absolutamente todo a mi hija, tanto la casa como mi dinero aunque esto creo que no es posible porque a mi actual marido le correspondería usufructo viudal, ¿cuando hubiera que calcular el caudal hereditario para valorar el usufructo viudal se tendría en cuenta solo el 50% de la casa que yo tengo en pleno dominio además del dinero de las cuentas bancarias, o también se tendría en cuenta para el cálculo el porcentaje de usufructo que tengo sobre el 50% de la casa que le corresponde a mi hijo?
El usufructo no se hereda, se extingue al fallecer el usufructuario, y lo "recupera" el nudo propietario. En este caso iría a tu hijo, que pasaría a ser propietario en pleno dominio del 50% de la vivienda que correspondía a su padre. Tu marido tendría el usufructo que le corresponda sobre tu 50% de la propiedad, en el porcentaje que sea, y tu hijo sería nudo propietario de ese 50% hasta que tu marido falleciera, en cuyo momento pasaría a ser propietario de pleno dominio sobre toda la vivienda.
El usufructo viudal (1/3 en sucesión intestada, hasta el 100% por testamento, o lo que corresponda por régimen foral) se calcula sobre toda la masa hereditaria del causante, y esta no incluye el usufructo, porque se extingue con el fallecimiento. Incluiría en tu caso tu 50% de la vivienda, el dinero y resto de propiedades que tengas. Por testamento podrías asignar el usufructo viudal a tu marido sobre el bien que quieras, si respeta el valor del mismo (mínimo 1/3), o bien podría conmutarse ese usufructo por dinero.