Hablo de una ejecutoria en la via social, en la que el ejecutado tiene bienes para responder y en la que antes de interponer la demanda ejecutiva,hablé con su abogado y me dice que no va a pagar.Y ahora sale con esto del pago aplazado de la deuda principal a día de juicio ordinario, es decir que no salda el total a día de la vista en la que se dirimirá el pago a plazos , ni los intereses, ni las costas ejecutivas que se le han demandado tb.Sólo entiendo que pudiera apliarse el 243 de la LPL, pero la cuantia que se exige asciende no llega en total a 10000 euros así que lo de " perjuicios deproporcionados a trabajadores dependientes" entiendo que no es de aplicación slavo mejor oponión.
presente demanda ejcutiva en Mayo . Cuando hay una vista en un procedimiento ejecutivo pues el ejecutado ha solicitado previamente el pago aplazado ( y al que yo me voy a oponer por varias razones 1ª no satisface el total de la deuda y 2º si quiere pagar aplazadamente que lo haga a un banco).Desde que lo solicita el ejecutado(presentó el escrito en Junio y la vista es en Septiembre) se suspende el procedimiento ejecutivo -oficios al REgim-?Si yo me opongo con justa causa el dia de la vista, puede el juez aceptar ese pago aplazado?