Hola foreros, les traigo este caso a ver si alguno me da otra opinion.
Un señor tiene una hija de 30 años, q tiene a su vez dos niñas, desde siempre han vivido con el padre, o seael abuelo, hasta q el año pasado fallece la esposa. Bueno la hija de 30 no esta nada bien, toma antideresivosy alguna q otra cosa tambien.....
En esencia el padre sigue ocupandose de su hija y de las nietas, paga gastos de comedor, de ortopedias, etc, pues bien el nov pasado una d elas nietas necesitaba un medicamento y el abuelo iba a ir con la niña y la hija de 30 a buscarlosy pàgarlos, en rsumen para no liarnos la hija echa una fiera, se subio al capo del coche se aguanto del parabrisas del coche, se bajo intento abrirle la puerta al padre q trataba de salir de un vado por estar mal aparcado, el padre se fue para evitar problemas, la hija salio corriendo detras de el, y luego llamo a la policia qfue hasta el lugar y lo denuncio por atropello, evidentemente tiene parte de urgencias por lesiones, pero no es la primera vez q denuncia falsamente al padre, hay testigo q vieron los hehocs y ya he rpesentadoe scrito apra q se les tome declaracion, pq ella ha pedido orden de proteccion y todo.
El padre evidentemente esta echo polvo igual q su ota hija, ha traido los recibos de pago q el hce mensualemnte apra los gastos de las emnores y de su hija q esta mal, ahora no se q mas puedo aportar al juzgado antes de q se determine si procede o no la O. Proteccion, ¿ como podria pedir a servicios sociales algo q demuestre el estado de la amdre y de las niñas? ella ha sido maltratada por su pareja actual y noe s la rimera vez q le pega, o sea q las leisoens pueden haber sido por eso o pq ella misma se las hiciera despeus
Cualquier idea q se les ocurra decidmelas, he pensado en un proceso civil apra regular unr egimen de visitas apra ela buelo y la tia, pero no se si existiendo esa denuncia penal sea conveniente.
Lo primero que debes hacer es solicitar se practique reconocimiento por el forense a la denunciante, para dilucidar el alcance de su enfermedad y así poder valorar la credibilidad de su narración.
La orden de protección no incluye a las nilñas; así que no hay problema en que solicites un régimen de visitas.
Personalmente, me parece irrelevante que tu cliente se haga cargo de los recibos, pues ello no excluye que pudiera haber cometido el hecho.
Más que acreditar que tu cliente se ocupa de ellas y las quiere mucho, pienso que deberías centrar tu esfuerzo en desacreditarla a ella (los actos que a consecunecia de su enfermedad lleva a cabo, cómo la afecta la enfermedad en su relación con los demás, etc)