buenas tardes Los ayuntamientos están por desgracia facultados para utilizar la herramienta de apremio sin necesidad de ninguna orden judicial,con lo cual,mal hecho,pero si,pueden embargar, si le notifican y vd no recoge la notificación,lo lo publican en el boletín oficial de la provincia, y ello es digamos que como un edicto,con lo cual,le dan como notificado
El ayuntamiento envía las notificaciones de apertura de expedientes sancionadores a través del correo ordinario. Si el sancionado no responde o no abona la sanción el ayuntamiento vuelve a enviar por correo ordinario la notificación con un recargo por impago. Si se sigue sin abonar la sanción ( el sancionado puede no haber recibido la notificación en su Buzon) el ayuntamiento llega al embargo del importe reclamado en las cuentas bancarias. Creo que la ley obliga a la administraccion a intentar notificar de manera fehaciente la apertura del expediente. Podría estar incurriendo en un delito el funcionario que firma todas las notificaciones a sabiendas de que no se ajustan a la ley e incrementando el importe de la sanción?