El ayuntamiento envía las notificaciones de apertura de expedientes sancionadores a través del correo ordinario. Si el sancionado no responde o no abona la sanción el ayuntamiento vuelve a enviar por correo ordinario la notificación con un recargo por impago. Si se sigue sin abonar la sanción ( el sancionado puede no haber recibido la notificación en su Buzon) el ayuntamiento llega al embargo del importe reclamado en las cuentas bancarias. Creo que la ley obliga a la administraccion a intentar notificar de manera fehaciente la apertura del expediente. Podría estar incurriendo en un delito el funcionario que firma todas las notificaciones a sabiendas de que no se ajustan a la ley e incrementando el importe de la sanción?
buenas tardes Los ayuntamientos están por desgracia facultados para utilizar la herramienta de apremio sin necesidad de ninguna orden judicial,con lo cual,mal hecho,pero si,pueden embargar, si le notifican y vd no recoge la notificación,lo lo publican en el boletín oficial de la provincia, y ello es digamos que como un edicto,con lo cual,le dan como notificado