Tiene usted la lógica desorientación de quien no está familiarizado con estos asuntos. La cuestión de repartir propiedades es un segundo paso. El primero de todos es declarar formalmente quiénes fueron los herederos del difunto, haciendo el correspondiente acta de notoriedad en la notaría. Por ello, vaya a una notaría del domicilio que tenía su padre cuando murió, y siga las instrucciones y traiga los documentos que le digan. El catastro no es un registro de la propiedad, sino una mera oficina estadística que tiene la función fiscal de elaborar el IBI para los ayuntamientos. No se requiere necesariamente unas escrituras para señalar titularidades ni porcentajes.
1.No se hizo repartición de herencia ya que ella usufructuaria de todo y no habia que repartir nada
2.Ninguno de los dos herederos , mi hermana y yo firmamos la declaración de herederos solo dos testigos ( algo que me extraña ya que mi hermana es trabajadora de banca)
3.La gestión de la herencia fue realizada por un gestor.
Lo que no entiendo es como en el catastro figura esos porcentajes pero yo no tengo ninguna escritura que lo acredite
Discúlpeme , pero no entiendo esto que me ha puesto : " En cuanto a lo que debe hacer, es ir a un notario de donde su padre tuvo el último domicilio y otorgar el acta"
Según le he entendido : ¿Debo de acudir a un notario de la población donde mi padre tenia el domicilio y otorgar acta " con toda la documentación que tengo incluida el impuesto de sucesiones?
Como puedo solicitar cita con Dirección General de Fe Pública y Seguridad Jurídica
¿Qué escrituras/documentación necesitaría para poder acudir a Dirección General de Fe Pública y Seguridad Jurídica?
Eso no es la preterición de un heredero (que es un acto del causante, que presupone un testamento,) sino el otorgamiento defectuoso o fraudulento del acta de declaración de herederos, ya que al notario le facilitaron todos los datos para la elaboración. Es posible que se encuentre usted ante un delito de falsedad en documento público si, como parece, los testigos y los otorgantes sabían de su existencia (de la de usted) y aún así firmaron. En cuanto a lo que debe hacer, es ir a un notario de donde su padre tuvo el último domicilio y otorgar el acta. Si le dicen que no es posible, por constar otra sobre la sucesión de esta misma persona, le darán los datos de la escritura de declaratoria de herederos. Una vez los tenga, puede acudir a la vía judicial con una demanda de anulabilidad del acto en cuestión, así como la reclamación de las cantidades que se hubiesen quedado los otorgantes, pudiendo deducir testimonio al juzgado de instrucción para que se investiguen los posibles delitos. Tiene otra vía, puramente administrativa, que es acudir a la Dirección General de Fe Pública y Seguridad Jurídica, pero para hacer uso de este procedimiento tienen que estar las escrituras encima de la mesa.