Según veo hay dos deudores, lo más seguro es que solidarios.
Uno de ellos fallece, así que si sus herederos aceptan la herencia también aceptan la deuda, y se ponen en la situación de su padre como deudores.
Por lo cual Cofidis puede reclamar a quien quiera, sin perjuicio de que quien pague la deuda podrá reclamar la parte proporcional al resto de deudores.
Si los herederos repudian la herencia es el otro deudor quien se debe hacer cargo de la deuda.
Lo del interés de demora, en un principio, es legal.
Hola
A quien debería reclamar Cofidis?
Le concedió un préstamo a un Sr., al fallecer todavía no había liquidado la deuda.
A las hijas y herederas la hermana del fallecido les dice que tienen ellas que pagar esa deuda.
Se ponen en contacto con Cofidis quien les asegura que ellas no son las que deben de pagar ya que en el préstamo existe otra persona y que es ella la que ha de abonar la deuda.
Esa otra persona y pareja del fallecido y quien también ha disfrutado del dinero del préstamo, dice que ella no paga y entonces Cofidís le reclama a las hijas del fallecido, además con un interés por demora del 18%.
Es legal que les reclame a las hijas y con ese tanto %.
Agradeceré vuestras respuestas.