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Préstamo de hijo a padres

6 Comentarios
 
Préstamo de hijo a padres
30/11/2019 04:08
muy buenas;

mis padres están pensando en invertir en una segunda vivienda. el tema es que ellos no disponen del dinero necesario para llevarlo a cabo, por ello habíamos pensado en formalizar un préstamo entre familiares mediante el cual yo, como hijo, les presto el dinero necesario para adquirir dicha vivienda. Este punto le tengo claro, es un préstamo entre familiares sin intereses debidamente registrado en Hacienda mediante el modelo 600 (creo recordar).

la duda me asalta en qué ocurriría en caso de fallecimiento de mis padres sin que hayan liquidado el préstamo. Ciñéndome únicamente a la vivienda mencionada, ¿debería abonar el impuesto de sucesiones por la totalidad del valor de la misma o bien, debido a que soy también la parte prestatutaria, solo debería abonar dicho impuesto por la parte que han pagado mis padres ya que el resto seria una deuda contraida conmigo?

soy hijo único y único heredero y tanto mis padres como yo residimos en la Comunidad Autonoma del Pais Vasco.

muchas gracias
30/11/2019 09:36
erikblade
Puede decirse que no es usted heredero (al menos todavía) ni se sabe si lo será o cuándo será eso, por lo que, dada la naturaleza de su pregunta, se le exhorta a que la formule en el foro de derecho fiscal
01/12/2019 13:31
erikblade
Y si Vd. es hijo único.... ¿para que poner a nombre de sus padres, y despues volver de sus padres a Vd.?. Lo logico sería directamente a nombre de Vd. y sus padres podrian utilizarlo, si les cede el usufructo.
02/12/2019 11:02
erikblade
Como dicen es una cuestión fiscal, no de herencias (si puede muévalo de foro), pero no, aunque con precisiones. Si la vivienda si es de sus padres (tenga hipoteca con un banco o un préstamo con usted), al heredarla usted será una transmisión de esa propiedad de la vivienda sujeta a impuestos como plusvalía, en los que no afecta la existencia o no de cargas. Pero en paralelo a la vivienda también heredará la deuda de sus padres, que como es hacia usted mismo, simplemente se cancelará; de cara al ISD (que es sobre lo que pregunta) sí se descontará de la base imponible el pasivo (la deuda hacia usted), lógicamente. Puede buscar información sobre cómo se calcula la base imponible en el ISD, y verá que se deducen de esta los pasivos. Todo esto sin perjuicio de la normativa propia que pueda existir en su comunidad.
02/12/2019 21:20
erikblade
En el impuesto sobre sucesiones las deudas a favor de los herederos, legatarios, cónyuges, ascendientes, descendientes, o hermanos del fallecido, no son deducibles, aunque renuncien a la herencia.
Y no hay diferencia entre la normativa común y la normativa foral.
03/12/2019 16:57
erikblade
Tiene razón Mar08, no caí en su momento: las deudas a herederos no son deducibles, son una excepción para evitar "chanchullos" en el impuesto. Por tanto sí, deberás pagar por todo el bien.
04/12/2019 00:46
paquito xocolatero
Muchas gracias por las respuestas.

Lo del usufructo ya lo había pensado, pero creí entender que una vez pasase a mi, debería abonar el ISD por completo al obtener entonces la propiedad total del piso y de mientras, al ser el nudo propietario, pagar los impuestos correspondientes (IBI,) y gastos asociados. Por eso habia pensado en hacerlo de esa manera.
respecto a que deberia estar en un foro fiscal, pues quizá no falte razón pero al ser por tema de sucesiones pensé que encajaba más en este.