En escrito de 26 de enero de 2004, la Subdirección General de Ordenación y Asistencia JurÃdica define los criterios de aplicación de determinados preceptos, en materia de prestaciones económicas de la Seguridad Social, contenidos en distintas disposiciones aprobadas con efectos del 1/1/2004.
Su punto cuarto dice:
Supresión de las prestaciones recuperadoras.- La disposición derogatoria de la LDE (se refiere a la Ley 50/2003) procede a la modificación de los arts. 153 a 159 de la LGSS dedicados a las prestaciones recuperadoras y el empleo selectivo. Respecto de las primeras, hay que entendr que la derogación opera de futuro, es decir, que no procede reconocer dichas prestaciones a partir del 1 de enero de 2.004, sin perjuicio de que se mantenga el derecho en el percibo a quienes tenian reconocidas dichas prestaciones en fecha 31 de diciembre de 2.003, en tanto sigan cumpliendo los requisitos que condicionan el mantenimiento de las mismas.
Creo que con esto te queda aclarada la actual situacion de tales prestaciones.
Los que los tenÃan de atrás los mantienen en tanto su situación de derecho a los mismos, pero los que no los tenÃan o los que se incorporen a partir de esa fecha no los tendrán por que han sido suprimidos.
Las mutuas patronales se hacen cargo entre otyros gastos, de los ocasionados al trabajador por desplazamiento al lugar donde tenga que pasar la revisión o hacer ejercicios de recuperación.