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Prestaciones

12 Comentarios
 
20/10/2004 19:03
Hola.

Las mutuas patronales se hacen cargo entre otyros gastos, de los ocasionados al trabajador por desplazamiento al lugar donde tenga que pasar la revisión o hacer ejercicios de recuperación.

Lo que sucede, es que cuando son poblaciones distintas (de un pueblo pequeño a otro mayor o a la ciudad mas próxima) aveces tiene un servicio que recoge a la gente que esté en esa situación para ahorrarse gastos, por lo que convendría que te pusieras en copntacto con la mutua que se trate y le comentes si tienen ellos servicio para el desplazamiento y si no, que documentos debe aportar el trabajador para que se le abone el viaje.
(normalmente factura del taxi o billete del autobús o tren. Mas complejo es cunado se trata de una repatriación desde el extranjero)

Saludos
20/10/2004 18:32
Gracias A.M. Buscaré lo que me dices y también si es una norma de obligado cumplimiento por parte de la Mútua o son acuerdos puntuales Mútua- empresa. Un saludo.
20/10/2004 18:15
Hola Serrat, acabo de conectarme pues tenía un momento pero me tengo que ir corriendo, pero dispongo de 3 o 4 minutos para contestarte rápidamente.

Si entras en las páginas de las mutuas, veras que por algún sitio pone que tienes que hacer en caso de accidente y otras cosas más. Yo hace tiempo que no entro en ninguna de ellas pero recuerdo que ponen que si tienes que desplazarte en bus, tren, etc les lleves los billetes para que te lo abonen. Si son gastos como de taxi y otros, tienes que consultarlo con ellos antes, aunque ahora que caigo puedes llamar al teléfono de información de 24 horas de la mutua y preguntar. También recuerdo de una compañera de trabajo ya mayor, que estaba por baja común y al cabo de un año más o menos pues aquella empresa tenía contratada lsa contingencias comunes con la mutua, la llamaron para ir a hacerse una revisión a otra ciudad, a Barcelona en concreto y le abonaron los gastos que tuvieron tanto de ella como de su marido que iba de acompañante. Lo siento pero me voy ya. El tiempo que eches de rehabilitación si estas de alta trabajando, se considera tiempo de trabajo por lo que si vas en otras horas te lo puedes descontar perfectamente.
20/10/2004 16:44
Más concretamente , los traslados del domicili a la Mútua en caso de que te requieran para una revisión,
los traslados a la Mútua para ejercicios de recuperación y rehabilitación si el paciente puede desplazarse por sus propios medios. Estos supuestos considerando siempre que la Mútua esta en otra población distinta a la residencia del paciente, y que la empresa está, también, en distinta poblacion que la Mútua. PREGUNTA : ¿TIENE LA MUTUA LA OBLIGACION DE PAGARTE EL DESPLAZAMIENTO ?
Saludos compañeros.
20/10/2004 16:15
Gracias A.M. por tu interés.Ahora mi problema es saber si hay alguna ley que substituya a estos artículos. Llevo tres días buscando y no encuentro nada.La derogación que tú me apuntas sí la he encontrado.Un saludo
20/10/2004 03:18
Hola, acabo de echar un vistazo a los artículos que mencionas y aunque no amplío nada, te transcribo lo que he encontrado:

El capitulo VI -Recuperación-, que comprendía los arts. 153 a 159, ha sido derogado por la L. 52/2003, de 10 de diciembre (BOE del 11, I.L. 6047).
19/10/2004 19:14
Cierto. Es lo que hay.

Saludos
19/10/2004 19:10
Muchas gracias Ninfa. Me perece una pérdida injusta pero es lo que hay. Un saludo.
19/10/2004 19:04
Hola Serrat.

Los que los tenían de atrás los mantienen en tanto su situación de derecho a los mismos, pero los que no los tenían o los que se incorporen a partir de esa fecha no los tendrán por que han sido suprimidos.

Saludos
19/10/2004 18:59
Gracias Ninfa, pero todos estos beneficios ¿Qué pasa a partir del 1/01/04, se pierden?
Un saludo.
19/10/2004 17:09
Hola.

En escrito de 26 de enero de 2004, la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica define los criterios de aplicación de determinados preceptos, en materia de prestaciones económicas de la Seguridad Social, contenidos en distintas disposiciones aprobadas con efectos del 1/1/2004.

Su punto cuarto dice:

Supresión de las prestaciones recuperadoras.- La disposición derogatoria de la LDE (se refiere a la Ley 50/2003) procede a la modificación de los arts. 153 a 159 de la LGSS dedicados a las prestaciones recuperadoras y el empleo selectivo. Respecto de las primeras, hay que entendr que la derogación opera de futuro, es decir, que no procede reconocer dichas prestaciones a partir del 1 de enero de 2.004, sin perjuicio de que se mantenga el derecho en el percibo a quienes tenian reconocidas dichas prestaciones en fecha 31 de diciembre de 2.003, en tanto sigan cumpliendo los requisitos que condicionan el mantenimiento de las mismas.

Creo que con esto te queda aclarada la actual situacion de tales prestaciones.

Saludos.
19/10/2004 14:54
Alguien puede comentar algo. Gracias.
Prestaciones
18/10/2004 19:02
Me encuentro que en LGSS, los art. 153 a 156 que tratan de las prestaciones recuperatorias, están derogados. Me gustaría saber si han sido substituidos por otros árticulos o alguna ley nueva.
No sé si será una pregunta fácil pero me interesa muchisimo saber algo. Gracia a tod@s.Un saludo.