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Prestación tras baja voluntaria

27 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
Prestación tras baja voluntaria
22/03/2013 21:15
Muy buenas. Tengo una duda urgente:
Causé baja voluntaria en mi anterior trabajo, y en el nuevo, la cosa no "ha cuajado"...lo malo es que llevo menos de 3 meses...Debo cotizar al menos 90 días en este nuevo trabajo para poder disfrutar de mi prestación tras 11 años cotizados? Esos 90 días han de ser seguidos y en el mismo trabajo? Podrían ser a tiempo parcial? Mil Gracias!
22/03/2013 22:58
No tienen que ser seguidos, pueden ser en otras empresas, pero siempre 90 días. En cuanto al tiempo parcial, no pasa nada siempre y cuando se trabajen cinco días a la semana, porque en este caso lo que hace el SEPE es multiplicar los días de trabjo semanal por 1,4. Si trabajas lunes y martes, aunque estés de alta toda la semana, solo se computarín 2,8 días.
22/03/2013 23:09
Gracias por la respuesta. Entonces, siempre que sean mínimo 90 días (da igual en cuántas emresas o reartidos como sea) tengo derecho a prestación e independientemente del motivo del cese, siempre que no sea voluntario, es así? También se puede llegar a un acuerdo interno e ir 2 días a la semana aunque en el contrato ponga 5 días, por semana, no? gracias de nuevo
23/03/2013 00:09
chemie292.

Cuando presentas una baja voluntaria en un trabajo, NO tienes derecho a cobrar prestación por desempleo. No estás en situación legal de desempleo, al haber decidido ABANDONAR un puesto de trabajo.

El tema de los 90 días (no son los días trabajados sino los dias TRANSCURRIDOS desde que dejaste VOLUNTARIAMENTE el anterior puesto de trabajo) se aplica ÚNICAMENTE cuando el siguiente contrato de trabajo que tengas, después de la baja voluntaria, sea un contrato con UN PERIODO DE PRUEBA y NO HAYA TRANSCURRIDO UN MÍNIMO DE 90 DÍAS desde que presentaste la baja voluntaria hasta que la empresa decida rescindir tu NUEVO contrato en el PERIODO DE PRUEBA.

Intento explicarme con 3 ejemplos:

1) Presentas la baja voluntaria en un trabajo y, al cabo de unos días (los que sean) consigues un NUEVO trabajo por X días (menos el cero, el valor de la X, lo pones tú) SIN PERIODO DE PRUEBA. Al finalizar el contrato de trabajo, volverás a estar en situación legal de desempleo y podrás cobrar la prestación por desempleo.

2) Después de haber presentado la baja voluntaria en un trabajo, encuentras uno NUEVO con un PERIODO DE PRUEBA.
Para que, si NO superas el periodo de prueba, puedas estar en situación legal de desempleo y, por lo tanto, puedas cobrar la prestación por desempleo, TENDRÁ QUE HABER TRANSCURRIDO UN MÍNIMO DE 90 DÍAS DESDE QUE PRESENTASTE LA BAJA VOLUNTARIA EN EL ANTERIOR TRABAJO HASTA QUE SE PRODUZCA LA PÉRDIDA DEL NUEVO POR NO SUPERAR EL PERIODO DE PRUEBA.

3) Después de haber presentado la baja voluntaria en un trabajo y, TRANSCURRIDOS MÁS DE 90 DÍAS, encuentras un NUEVO trabajo y NO superas el PERIODO DE PRUEBA. NO habrá problema, podrás cobrar la prestación por desempleo ya que habrá transcurrido un MÍNIMO de 90 DÍAS desde el momento en que presentaste la baja voluntaria en el anterior trabajo.

Conclusión:

Lo de los 90 días (no son días trabajados sino días transcurridos desde el momento de la baja voluntaria y un posible cese en un nuevo trabajo en el PERIODO DE PRUEBA), se aplica, ÚNICAMENTE, cuando coinciden 2 situaciones:

- Contrato con PERIODO DE PRUEBA que NO has superado.
- NO han transcurrido, AL MENOS 90 días desde que presentaste la baja voluntaria hasta que la NUEVA empresa ha decidido prescindir de tus servicios por NO haber superado el PERIODO DE PRUEBA.

No sé si me habré hecho entender.

Un saludo.


23/03/2013 13:20
Liberté, los ejemplos que has puesto son totales.
Creo que lo he entendido. Como no sabemos cuanto tiempo transcurrió desde que Chemie292 cesó voluntariamente en el trabajo de 11 años y qué día finalizó en el nuevo trabajo que no cuajó (quizás haya un periodo de tiempo entre uno y otro que le ayuda para los 90 días), Chemie 292 debería informar, exactamente :
* fecha del cese voluntario
* fecha en la que finalizó el nuevo trabajo.

Por Ej.:
* 15.12.12 fecha cese voluntario
* 22.03.12 fecha fin del nuevo contrato
Harían transcurrido más de 90 días ...... Es así ?

Gracias y SalU2
23/03/2013 13:47
Ay! la 2ª fecha me refería a 2013 !!!!

Por Ej.:
* 15.12.12 fecha cese voluntario
* 22.03.13 fecha fin del nuevo contrato
Harían transcurrido más de 90 días ...... Es así ?

Ahora sí.

SalU2
23/03/2013 13:49
Es que cuando dicen "mi prestación" se me hincha la vena...
23/03/2013 14:26
Patatín,
pienso que es un modo de hablar "mi paro", "mi prestación" y por deformación de hace años (no creo que haya maldad, sino desinformación o desinterés ...)
La gente lo entiende claro cuando hablan o dicen :" Y a este paso, cuando llegue a la jubilación, si llego, quién me la pagará ???". Ahí si que lo entienden que no es "mi jubilación", pero cuando se trata de Paro/Desempleo, subsidios, subvenciones e incluso Pensiones de Incapacidad .... el posesivo MI está como nombre propio, 1ª palabra.

Hace unos 20 años (en 1992) cuando yo estaba trabajando, cubría con mis cotizaciones, entre otras cosas, el boom de parados de la época y las prestaciones de desempleo (importes) que eran bastante elevadas (en algunos casos cobraban más en el Paro que trabajando).
Y ahora que me ha tocado a mí, por 1ª, y creo última vez, estar en Desempleo, y con la mitad del importe que los afectados en el 92, si en algún post he puesto : mi paro o mi desempleo .. lo siento mucho, porque te aseguro que tengo claro que me la están pagando los que actualmente están o estáis cotizando y que los 34 años que yo coticé ya se gastaron para otros.

Mil besos y SalU2
23/03/2013 16:15
Gracias por vuestras aportaciones.
No quise ofender a nadie diciendo "mi prestación", pero por supuesto, que ña considero ganada de hecho y por derecho. No causé baja voluntaria por gusto...pero no voy a entrar en detalles. Creo que a este país le achacan males endémicos aún peores...

Datos: abandoné mi trabajo anterior el 25/01/13; el nuevo tiene u nperiodo de prueba de 4 meses, pero no hay pasta para más....Así que legalmente no estoy en situación de desempleo por lo que decís. Gracias!
23/03/2013 18:13
chemie292.

Ya me he cabreado (no contigo chemie).

No estás en situación legal de desempleo porque causaste baja voluntaria en el anterior trabajo el 25/01/13 y NO han transcurrido 3 meses desde ese día hasta la fecha en que has terminado de prestar tus servicios en la nueva empresa por EL MOTIVO DE NO HABER SUPERADO EL PERIODO DE PRUEBA. El problema está en que NO han transcurrido 3 meses y que la NUEVA empresa ha prescindido de tus servicios en el PERIODO DE PRUEBA (si NO se tratara de un periodo de prueba NO tendrías problema).

Si hubieras tenido un contrato de trabajo de UN sólo día, después de haber pedido la baja voluntaria en el anterior trabajo, TENDRÍAS DERECHO A PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.

Vamos, que si MAÑANA encuentras un trabajo LEGAL (que el SEPE NO vea indicio de fraude), aunque sea de UN SOLO DÍA (a ser posible jornada completa) podrás cobrar la prestación por desempleo a la que deberías tener DERECHO.

Francamente, me parece una estupidez e incoherencia más del sistema.

De la misma manera que tú has estado contribuyendo a que unos cobren su paro y a que otros cobren su pensión de jubilación durante 11 años, los que ahora estén trabajando y, por lo tanto, cotizando, tienen la OBLIGACIÓN de contribuir a que puedas cobrar TU paro y tú tienes el DERECHO a que lo hagan por ti. Hoy por mí, mañana por ti. Hoy lo hago por tu padre y mañana lo harás tú por mí.

Espero que te haya quedado CLARA mi explicación.

Suerte.

Un saludo.
23/03/2013 18:54
patatin.

Sabes que te aprecio mucho pero, francamente, creo que has estado desafortunado en tu comentario.
Me he sentido herida y, creo que marobara, también.

A lo mejor, chemie no se ha expresado del todo correctamente al hablar de SU paro. Pero, lo que SÍ que tengo claríiiiisimo es que debería ser SU DERECHO el cobrar el paro y la OBLIGACIÓN de todos los que estén trabajando y coticen en estos momentos participar para que eso sea posible.
Es, simplemente, una cuestión de solidaridad y de justicia.
Los que trabajan actualmente y, por lo tanto, siguen cotizando a la SS NO son quienes para decidir y juzgar si alguien tiene o NO tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo. Lo que SÍ que tienen es la OBLIGACIÓN de pagar las cotizaciones correspondientes a la SS (al igual que la empresa) para que los parados puedan cobrar la prestación por desempleo y los jubilados la pensión de jubilación. Lo mismo harán otros por ellos en algún momento de su vida.
Por lo tanto, en el caso de chemie, a lo mejor no es SU paro pero SÍ que es SU derecho.


marobara.

"Hace unos 20 años (en 1992) cuando yo estaba trabajando, cubría con mis cotizaciones, entre otras cosas, el boom de parados de la época y las prestaciones de desempleo (importes) que eran bastante elevadas (en algunos casos cobraban más en el Paro que trabajando).
Y ahora que me ha tocado a mí, por 1ª, y creo última vez, estar en Desempleo, y con la mitad del importe que los afectados en el 92, si en algún post he puesto : mi paro o mi desempleo .. lo siento mucho, porque te aseguro que tengo claro que me la están pagando los que actualmente están o estáis cotizando y que los 34 años que yo coticé ya se gastaron para otros."

Hace 20 años, yo también ayudaba con mis cotizaciones muy altas a pagar el paro y las pensiones de jubilación de otros españoles. Ahora, todavía no tengo derecho a cobrar pensión de jubilación, a pesar de haber cotizado a la SS más de 22 años, por el sistema aberrante que hay en este país.
Por lo tanto, que se aguanten (por decirlo suavemente) los que están cotizando actualmente y que paguen por mí, al menos hasta que pueda cobrar una pensión de jubilación miserable (es lo que cobraré), de la misma manera que yo contribuí durante años para que otros pudieran hacerlo (seguro que algún familiar de alguno que cotiza ahora). Aún sigo contribuyendo 3/4 meses al año.

Espero no haberme pasado, pero es un tema al que soy muy sensible.

Un saludo a todos.


23/03/2013 19:07
A ver, entonces si puediera continuar en mi actual trabajo hasta el 25 de abril (pero febrero tuvo 28!), podré tener derecho a prestación, no? Los 90 días han de ser seguidos o puede haber alguna interrupción? Gracias a todos por vuestra solidaridad
23/03/2013 19:08
@liberté. No problem! Ya nos conocemos :)
Los has resumido muy bien: "Por lo tanto, en el caso de chemie, a lo mejor no es SU paro pero SÍ que es SU derecho".
Ya sabes que me crispa un poco "quiero lo mío que para eso lo he pagado". Y el posesivo me chirrió cual tiza en un encerado.
Saluuuuuudos.
23/03/2013 19:43
patatin.
Ese es el problema.
Todos tenemos tendencia a pensar que lo nuestro es SÓLO nuestro y que lo de los demás TAMBIÉN es nuestro. Claro, eso no debe ser así, en mi opinión.

Bueno, ahora estoy dándole vueltas al tema de las rentas de los subsidios. Cada vez, lo tengo menos claro. Es muy complicado para mí (rendimientos periódicos, pago único, etc..).
Ya te diré (estoy intentando no decir una gran burrada, aunque creo que no lo conseguiré), a ver si puedes iluminarme una vez más.
Creo que nunca llegaré a entenderlo del todo.

Muchas gracias.

Un saludo.






23/03/2013 19:49
chemie.

Vamos a ver.
Dejaste de trabajar en la anterior empresa el 25/1/2013 (baja voluntaria).
¿En qué fecha EXACTA empezaste a trabajar en la nueva empresa?

Un saludo.
23/03/2013 19:59
Empecé el 28/01/13 en la nueva empresa. Gracias
23/03/2013 20:26
chemie.

La verdad es que los textos que encuentro hablan de 3 meses y NO de 90 días.
De todas formas, es lo mismo en el 2013. Febrero tiene 28 días y enero y marzo tienen 31 días. Por lo tanto, la suma de los 3 meses es de 90 días (31 más 28 más 31).

Yo te aconsejo que:
- o bien, intentes conseguir que la NUEVA empresa NO rescinda el contrato por NO SUPERAR EL PERIODO DE PRUEBA hasta el 30 de abril (para que no tengas ningún problema con el SEPE). No creo que la empresa tenga problemas en que sean 5 días más (en vez del 25 de abril, el 30 de abril). Digo yo.

- o bien, que, si la empresa insiste en rescindir el contrato porque no has superado el periodo de prueba YA, busques un nuevo contrato de trabajo por X días (insisto, tú pones el valor de la X) y, a la finalización del mismo estarás el situación legal de desempleo y tendrás derecho a cobrar el paro.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.
23/03/2013 20:44
Muchas gracias. Espero pronto poder seguir cotizando.
23/03/2013 21:29
Y esos 90 días/3meses podrían ser a tiempo parcial? Necesariamente de lunes a viernes? Gracias
23/03/2013 22:06
Tampoco te compliques tanto. Como la empresa ha determinado que la cosa "no ha cuajado", eso significa que te van a despedir. Cuando lo hagan, vas al paro solicitas la prestación y te dicen si tienes derecho o no.