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Prestación tras baja voluntaria

27 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
24/03/2013 11:47
mosca.
La verdad es que yo NO entiendo que se permita cobrar la prestación por desempleo, después de una baja voluntaria, por un contrato de un solo día (para eso, es mejor poder cobrar directamente el paro después de una baja voluntaria y ya está). Pienso que esta situación invita a la gente a hacer fraude y estoy segura de que los parados profesionales (también existen profesionales del cobro de paro, subsidios, etc..), sabrán cómo hacer para que cuele.
Por otro lado, una persona que pide una baja voluntaria para cambiar de trabajo y no supera el periodo de prueba en el nuevo, NO puede cobrar el paro (si no han transcurrido 3 meses). Me parece aberrante.
Ya sé que vas a decirme que hay sectores (por ej. en la hostelería) en los que es habitual hacer contratos de un día o de pocos días y que este sistema existe para proteger a este colectivo, pero es que es poco claro y eso permite la picaresca y el fraude.

Yo sólo sé que si mañana voy a solicitar al SEPE la prestación por desempleo y presento un contrato de un día en un bar (alta, baja en la SS, etc, todo correcto), por mucho fraude que pueda intuir el funcionario del SEPE, a ver cómo lo demuestra, si no ha habido una inspección de trabajo ese día en el bar para comprobar que yo no estaba trabajando.
Estoy segura de que si le pido ese favorcito al dueño de la cafetería que hay al lado de mi casa (al que conozco de toda la vida), no pone inconveniente.
Lo que hace falta son más inspectores de trabajo y más inspecciones rutinarias. Así sí que disminuiría el fraude y el paro. Los empresarios y los trabajadores tendrían más cuidado a la hora de cometer fraudes.


chemie.
En mi opinión, la cosa se puede complicar más si empiezas con interrupciones y modificaciones de contrato (jornada laboral, etc). Además, si reduces la jornada laboral, influirá en lo que cobres de paro. Yo dejaría el contrato como está hasta el 25 de abril.

A ver qué opinan los expertos.

Un saludo.
24/03/2013 11:43
Nada de eso. Simplemente dejé mi anterior trabajo por este proyecto, que no ha resultado lo que se esperaba. Y ahora les sabe mal que me quede sin prestación. Estarían dispuestos a hacer un esfuerzo un mes más si es necesario. Se puede prestar a pensar mal, pero nada más lejos...
24/03/2013 11:37
Cuando se dice: "valorar alternativas para que pueda acceder a la prestación". Tal vez es que sea muy mal pensado pero parece una relación laboral ad hoc.
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Artículo 26. Infracciones muy graves.
3. La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
24/03/2013 10:12
La empresa va a hacer el esfuerzo de valorar alternativas para que pueda acceder a "la" prestación. Así quelo mejor es que me permita continuar hasta el 25/04/13, pero ha de ser de forma ininterrumpida? Si quedo temporalmente sin contrato durante semana santa, se deberá alargar los mismos días que dicha suspensión? Puede ser a tiempo parcial siempre que sea de lunes a viernes? Gracias
24/03/2013 09:32
Liberté, cuando dices "Por otro lado, se da la situación aberrante de que el sistema permite que, si alguien presenta la baja voluntaria en una empresa y, por ej, al cabo de 10 días, consigue un trabajo de 1 sólo día, estaría en situación de desempleo y podría cobrar el paro" , no creo que sea tan fácil que en el SEPE aprueben la prestación a alguien que deja voluntariamente un trabajo fijo para trabajar en otro un solo día.
Me imagino que presupondrán que quiere acceder a que le paguemos la prestación de forma fraudulenta y le harán demostrar que no es así. Y a ver cómo lo demuestra.
No es el caso de chemie, que sí parece que le ha salido mal. A ver si tiene suerte.
23/03/2013 23:22
patatin.

En mi opinión, podría ser connivencia o no.

Como chemie dice en un post anterior "A ver, entonces si puediera continuar en mi actual trabajo hasta el 25 de abril podré tener derecho a prestación, no?"
He interpretado que hay una pequeña posibilidad de que pueda continuar hasta el 25 de abril. En ese caso, tendría derecho a cobrar el paro.
Nunca se sabe, patatin. Días de vacaciones pendientes, algunas horas extras no cobradas y a recuperar, los días festivos de la Semana Santa. Estamos a un mes vista.

Francamente, me parece muy injusto que alguien que ha cotizado durante 11 años a la SS (o los que sean) y ha causado baja voluntaria en una empresa para iniciar un nuevo trabajo (en este caso, es evidente que fue así ya que terminó el viernes 25 de enero y comenzó en la nueva empresa el lunes 28 de enero) se pueda quedar sin cobrar el paro, por no haber superado el periodo de prueba.
Por otro lado, se da la situación aberrante de que el sistema permite que, si alguien presenta la baja voluntaria en una empresa y, por ej, al cabo de 10 días, consigue un trabajo de 1 sólo día, estaría en situación de desempleo y podría cobrar el paro.

Por lo tanto, en mi opinión, si la nueva empresa NO ve inconveniente en posponer el despido hasta el 25 de abril (vacaciones, días de semana santa, días realmente trabajados por chemie, etc), yo lo vería justo y no vería connivencia, si chemie trabaja realmente esos días.

No sé cómo lo verás tú.

Un saludo.
23/03/2013 22:43
@liberté. Cuando dices: "Si puedes conseguir que la empresa...". Esto es connivencia y es según la LISOS falta MUY grave.
Por lo que está contando chemie292, la empresa ha determinado que no siga, será ella la única que determine cuando despedirlo por no superar el periodo de pruebas.
Saludos.
23/03/2013 22:26
chemie.

Creo que tiene razón patatin.

Si puedes conseguir que la empresa no te despida antes del 25 de abril (como muy, muy pronto), estarás en situación legal de desempleo y podrás cobrar el paro. Ésta sería, en mi opinión, la mejor solución para ti.

Si no, vuelves a preguntar en el hilo y los expertos te aconsejarán la mejor solución, en función de la situación real en la que te encuentres.
Es imposible exponerte las soluciones a todas las hipotéticas situaciones en las que te puedas encontrar.

Un saludo.
23/03/2013 22:06
Tampoco te compliques tanto. Como la empresa ha determinado que la cosa "no ha cuajado", eso significa que te van a despedir. Cuando lo hagan, vas al paro solicitas la prestación y te dicen si tienes derecho o no.
23/03/2013 21:29
Y esos 90 días/3meses podrían ser a tiempo parcial? Necesariamente de lunes a viernes? Gracias
23/03/2013 20:44
Muchas gracias. Espero pronto poder seguir cotizando.
23/03/2013 20:26
chemie.

La verdad es que los textos que encuentro hablan de 3 meses y NO de 90 días.
De todas formas, es lo mismo en el 2013. Febrero tiene 28 días y enero y marzo tienen 31 días. Por lo tanto, la suma de los 3 meses es de 90 días (31 más 28 más 31).

Yo te aconsejo que:
- o bien, intentes conseguir que la NUEVA empresa NO rescinda el contrato por NO SUPERAR EL PERIODO DE PRUEBA hasta el 30 de abril (para que no tengas ningún problema con el SEPE). No creo que la empresa tenga problemas en que sean 5 días más (en vez del 25 de abril, el 30 de abril). Digo yo.

- o bien, que, si la empresa insiste en rescindir el contrato porque no has superado el periodo de prueba YA, busques un nuevo contrato de trabajo por X días (insisto, tú pones el valor de la X) y, a la finalización del mismo estarás el situación legal de desempleo y tendrás derecho a cobrar el paro.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.
23/03/2013 19:59
Empecé el 28/01/13 en la nueva empresa. Gracias
23/03/2013 19:49
chemie.

Vamos a ver.
Dejaste de trabajar en la anterior empresa el 25/1/2013 (baja voluntaria).
¿En qué fecha EXACTA empezaste a trabajar en la nueva empresa?

Un saludo.
23/03/2013 19:43
patatin.
Ese es el problema.
Todos tenemos tendencia a pensar que lo nuestro es SÓLO nuestro y que lo de los demás TAMBIÉN es nuestro. Claro, eso no debe ser así, en mi opinión.

Bueno, ahora estoy dándole vueltas al tema de las rentas de los subsidios. Cada vez, lo tengo menos claro. Es muy complicado para mí (rendimientos periódicos, pago único, etc..).
Ya te diré (estoy intentando no decir una gran burrada, aunque creo que no lo conseguiré), a ver si puedes iluminarme una vez más.
Creo que nunca llegaré a entenderlo del todo.

Muchas gracias.

Un saludo.






23/03/2013 19:08
@liberté. No problem! Ya nos conocemos :)
Los has resumido muy bien: "Por lo tanto, en el caso de chemie, a lo mejor no es SU paro pero SÍ que es SU derecho".
Ya sabes que me crispa un poco "quiero lo mío que para eso lo he pagado". Y el posesivo me chirrió cual tiza en un encerado.
Saluuuuuudos.
23/03/2013 19:07
A ver, entonces si puediera continuar en mi actual trabajo hasta el 25 de abril (pero febrero tuvo 28!), podré tener derecho a prestación, no? Los 90 días han de ser seguidos o puede haber alguna interrupción? Gracias a todos por vuestra solidaridad
23/03/2013 18:54
patatin.

Sabes que te aprecio mucho pero, francamente, creo que has estado desafortunado en tu comentario.
Me he sentido herida y, creo que marobara, también.

A lo mejor, chemie no se ha expresado del todo correctamente al hablar de SU paro. Pero, lo que SÍ que tengo claríiiiisimo es que debería ser SU DERECHO el cobrar el paro y la OBLIGACIÓN de todos los que estén trabajando y coticen en estos momentos participar para que eso sea posible.
Es, simplemente, una cuestión de solidaridad y de justicia.
Los que trabajan actualmente y, por lo tanto, siguen cotizando a la SS NO son quienes para decidir y juzgar si alguien tiene o NO tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo. Lo que SÍ que tienen es la OBLIGACIÓN de pagar las cotizaciones correspondientes a la SS (al igual que la empresa) para que los parados puedan cobrar la prestación por desempleo y los jubilados la pensión de jubilación. Lo mismo harán otros por ellos en algún momento de su vida.
Por lo tanto, en el caso de chemie, a lo mejor no es SU paro pero SÍ que es SU derecho.


marobara.

"Hace unos 20 años (en 1992) cuando yo estaba trabajando, cubría con mis cotizaciones, entre otras cosas, el boom de parados de la época y las prestaciones de desempleo (importes) que eran bastante elevadas (en algunos casos cobraban más en el Paro que trabajando).
Y ahora que me ha tocado a mí, por 1ª, y creo última vez, estar en Desempleo, y con la mitad del importe que los afectados en el 92, si en algún post he puesto : mi paro o mi desempleo .. lo siento mucho, porque te aseguro que tengo claro que me la están pagando los que actualmente están o estáis cotizando y que los 34 años que yo coticé ya se gastaron para otros."

Hace 20 años, yo también ayudaba con mis cotizaciones muy altas a pagar el paro y las pensiones de jubilación de otros españoles. Ahora, todavía no tengo derecho a cobrar pensión de jubilación, a pesar de haber cotizado a la SS más de 22 años, por el sistema aberrante que hay en este país.
Por lo tanto, que se aguanten (por decirlo suavemente) los que están cotizando actualmente y que paguen por mí, al menos hasta que pueda cobrar una pensión de jubilación miserable (es lo que cobraré), de la misma manera que yo contribuí durante años para que otros pudieran hacerlo (seguro que algún familiar de alguno que cotiza ahora). Aún sigo contribuyendo 3/4 meses al año.

Espero no haberme pasado, pero es un tema al que soy muy sensible.

Un saludo a todos.


23/03/2013 18:13
chemie292.

Ya me he cabreado (no contigo chemie).

No estás en situación legal de desempleo porque causaste baja voluntaria en el anterior trabajo el 25/01/13 y NO han transcurrido 3 meses desde ese día hasta la fecha en que has terminado de prestar tus servicios en la nueva empresa por EL MOTIVO DE NO HABER SUPERADO EL PERIODO DE PRUEBA. El problema está en que NO han transcurrido 3 meses y que la NUEVA empresa ha prescindido de tus servicios en el PERIODO DE PRUEBA (si NO se tratara de un periodo de prueba NO tendrías problema).

Si hubieras tenido un contrato de trabajo de UN sólo día, después de haber pedido la baja voluntaria en el anterior trabajo, TENDRÍAS DERECHO A PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.

Vamos, que si MAÑANA encuentras un trabajo LEGAL (que el SEPE NO vea indicio de fraude), aunque sea de UN SOLO DÍA (a ser posible jornada completa) podrás cobrar la prestación por desempleo a la que deberías tener DERECHO.

Francamente, me parece una estupidez e incoherencia más del sistema.

De la misma manera que tú has estado contribuyendo a que unos cobren su paro y a que otros cobren su pensión de jubilación durante 11 años, los que ahora estén trabajando y, por lo tanto, cotizando, tienen la OBLIGACIÓN de contribuir a que puedas cobrar TU paro y tú tienes el DERECHO a que lo hagan por ti. Hoy por mí, mañana por ti. Hoy lo hago por tu padre y mañana lo harás tú por mí.

Espero que te haya quedado CLARA mi explicación.

Suerte.

Un saludo.
23/03/2013 16:15
Gracias por vuestras aportaciones.
No quise ofender a nadie diciendo "mi prestación", pero por supuesto, que ña considero ganada de hecho y por derecho. No causé baja voluntaria por gusto...pero no voy a entrar en detalles. Creo que a este país le achacan males endémicos aún peores...

Datos: abandoné mi trabajo anterior el 25/01/13; el nuevo tiene u nperiodo de prueba de 4 meses, pero no hay pasta para más....Así que legalmente no estoy en situación de desempleo por lo que decís. Gracias!