Ya no es necesario ir al CMAC para que se conceda la prestacion por desempleo.
Únicamente con la carta de despido le concederan la prestación, ya sea por despido procedente o improcedente.
lo que quiero decir, es de que manera se puede acceder a la prestacion por desempleo sin tener q ir al CMAC.
es decir, que el inem no te ponga problemas, si es suficiente con llevar la carta de despido, y que articulo (del despido)hay que especificar para no tener problemas y tener derecho a la prestacion
no he entendido bien pero supongo que dices que acuerdas con la empresa un despido disciplinario (no procedente) lo de procedente o no solo lo determina el juez