Muchas gracias por la respuesta. Es la primera afirmación positiva que encuentro por toda la red al respecto.
¿Podríamos ponernos en contacto por privado de alguna forma? me gustaría comentarte algo.
Gracias!!!
Hola BuellXX,
Me denegaron la solicitud inicial, pero fui a un abogado, le expuse el problema, me hizo un escrito para presentarlo ante el SEPE y me concedieron los 24 meses íntegros de paro. Así que no te desanimes y reclama.
Ánimo, espero haberte ayudado.
Otro más con la misma duda, estoy en el mismo caso. Alguno podéis comentar como quedasteis con el asunto? Os concedieron el subsidio por desempleo finalmente?
Hola atod@s! A final como a quedado el asunto. En todos los foros las cosas estan a medias o bien dicho los usuarios las dejan asi. Una vez solucionado el problema ya ni se molestan en contar como quedo todo. Yo estoy en la misma situacion y va ser que todas las conversaciones que me leido por aqui no han quedado en nada, no han resuelto las dudas.
Un saludo
hola una pregunta que por lo que he leido hay muchos que saben de esto he ganado el juicio contra la seg,social por incapacidad permanete total el juez a dicho que me tienen que abonar los atrasos de unos 17 meses.en los cuales yo en esos meses estaba cobrando el paro,me daran los atrasos o al haber cobrado el paro no me tienen que abonar nada muchas gracias de antemano
Yo siempre aconsejo que aúnque te digan de palabra que no lo puedes solicitar, hacer la solicitud y que si es el caso que lo denieguen por escrito para poder reclamar.
Muchas gracias a los dos.
Da gusto cuando se trata un caso tan a fondo.
La verdad es que evarista tiene TODOS los elementos para defender su tema.
Vamos, que, en mi opinión, no le falta nada.
Muy bien amperio todo muy bien explicado. Estás ayudando mucho a la gente.
Añadir que, si el periodo de suspensión no se descuenta del paro y que tampoco cuenta como cotizaciones para paro, este periodo hay que tomarlo en cuenta para retrotraernos más allá del límite de los seis años para el cálculo del periodo cotizado.
Por ejemplo, evarista la despidieron el 10/01/13. En una situación normal, le tendríamos en cuenta los últimos seis años del 11/01/07 hasta el 10/01/13 (a no ser que pidiese una prestación anterior en este periodo). Como ha estado dos años en una situación asimilada al alta. El periodo cotizado para calcular los días de derecho que le corresponden sería del 11/01/05 al 10/01/13. Importante tener en cuenta por si te corresponde el máximo de paro.
Este tipo de "retrotracciones", son frecuentes y, a veces, se pasan por alto porque los expedientes requieren analizarlos con calma y esto, a día de hoy, no es posible. Además de situaciones asimiladas al alta, también se dan con empleos por cuenta ajena que no han cotizado a desempleo como las empleada de hogar.
Saludos.
trola y patatín.
Esta es mi conclusión (espero que acertada).
Cronológicamente:
1) 18 meses de una incapacidad temporal por enfermedad común.
2) Incapacidad absoluta, cobrando una prestación (durante un año y medio). Con reserva de puesto de trabajo porque se preveía mejoría antes de 2 años.
3) Incapacidad total (durante tres meses).
4) Reincorporación al puesto de trabajo durante un mes.
5) Despido.
Por lo tanto, ha habido SUSPENSIÓN de contrato con reserva de puesto de trabajo. Es por ello que evarista no tuvo opción a cobrar la prestación por desempleo. Simplemente, NO hubo EXTINCIÓN de contrato.
art.48.2 del Estatuto de los trabajadores.
- art. 7 RD 1300/1995 de 21 de julio.
- art. 143.2 de LGSS.
Ahora, después de haber sido despedida, ha existido la EXTINCIÓN del contrato de trabajo. Por lo tanto, se encuentra en situación legal de desempleo. Es por ello que tiene derecho a la prestación por desempleo.
No le descontarán del paro el tiempo que estuvo de incapacidad porque no hubo EXTINCIÓN de contrato. Existió una SUSPENSIÓN de contrato y se reincorporó a su puesto de trabajo antes de los 2 años establecidos en la sentencia y la normativa.
Aquí, aplicamos el artículo 222 LGSS.
La clave de todo este asunto la tenemos en el art.222 dela LGSS. El ultimo fragmento del articulo dice: En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.
! Ojo ¡ Se descontará del periodo de percepción de la prestacion , como ya consumido, a partir de la fecha del despido. ( esto es lo que nos quiere decir)
Como durante la incapacidad temporal o IPT, no habido despido, es lógico que no nos descuenten PRESTACION por desempleo como ya consumido.
Creo que este art. Es el que resuelve el problema.
Considero que el contenido de la ficha está argumentado y expuesto en este hilo.
Las fichas contienen lo mismo que está establecido por ley.
Se trata, simplemente, de un medio para facilitar el trabajo de los funcionarios del SEPE, dada la gran cantidad de casos a los que tienen que atender diariamente y a las constantes modificaciones de la normativa.
Imagínate lo que sería, si para cada persona a la que atiende un funcionario del SEPE, tuviera que ir al Estatuto de los Trabajadores, a la LGSS o al Real Decreto de turno para realizar una consulta.
Pienso que alguién que conoce la circular 3/29 de procedimientos internos del SEPE debería publicarla y así nos aclaramos sobre el funcionamiento real de dicho servicio público.
Lo importante es que los expertos están de acuerdo en que TIENES DERECHO a la prestación por desempleo.
El miércoles, aunque el funcionario te diga que no tienes derecho a la prestación, tú TIENES que hacer la solicitud. No tienes que insistir, tienes que EXIGIR.
Le insinúas al funcionario que te ha dicho "un pajarito" que está especificado en la ficha 3/29 (procedimiento interno del SEPE).
Si aún así, la persona que te atienda insiste en que no tienes derecho, tú NO TE VAYAS SIN hacer la solicitud.
Tú, ñacañaca.
En el caso de que no te concedieran la prestación por desempleo, tendrías que reclamar en un plazo de 10 días, desde la fecha en que recibieras la notificación del SEPE.
No estaría mal que te llevaras una copia de los artículos (aunque yo te aconsejaría que no lo utilice, si no es imprecindible):
art.48.2 del Estatuto de los trabajadores.
- art. 7 RD 1300/1995 de 21 de julio.
- art. 143.2 de LGSS.
Estoy convencida de que te lo van a conceder porque tienes derecho.
Buenas tardes a todos,
Entonces yo, cuando vaya el miércoles de nuevo y solicite la prestación de desempleo, y me vuelven a decir que;
"el SEPE considera que has agotado tu prestación, por lo tanto no tienes derecho y tendrías que volver a cotizar de nuevo durante un tiempo para volver a tenerlo y en estos momentos como mucho tendrías un subsidio de 420 euros"
¿Qué argumento ahí? Ya me he hecho un lió con los articulos, jiji
Y aunque me digan que no tengo derecho a la prestación, ¿les insisto para que hagan la solicitud?