Buenas tardes
Soy una chica de 30 años, que llevo trabajando desde los 16, y me encuentro en la siguiente situación;
En enero de 2011, tras 18 meses de una incapacidad temporal por enfermedad común (cáncer), me dieron la incapacidad absoluta, cobrando una prestación por ello. La sentencia decía que tenía reserva del puesto de trabajo porque se preveía mejoría antes de 2 años.
Gracias a Dios, así ha sido, he podido superar la enfermedad, por lo cual en noviembre de 2012 me retiraron la incapacidad incorporándome a mi trabajo.
La empresa no iba bien, por lo cual después de un mes trabajando me despidieron. Por ello acudí al INEM para solicitar la prestación de desempleo y cual es mi sorpresa, que me dicen que no tengo derecho a la prestación, puesto que al cobrar la pensión de la incapacidad absoluta, me dicen que ya he "gastado" la prestación y por lo tanto el derecho a cobrar paro.
Me dicen que como mucho, tendría un subsidio de 420€, pero que tengo que esperar a febrero de este año para solicitarlo.
Me encuentro perdida, puesto que me veo en estos momentos desamparada, y con miedo si vuelvo a tener alguna recaída verme sin nada.
TIENES DERECHO A LA PRESTACIÓN!!!!!!
Perdón, quise decir que sí tienes derecho a la prestación y que los días de la IPT no consumieron (en este caso al tratarse de una suspensión del contrato) el periodo cotizado para paro.
Por esa razón no pudiste optar entre la prestación y la IPT, porque tenías el contrato suspendido.
Saludos.
No pude elegir. Después de estar 18 meses de baja me dieron la Incapacidad absoluta directamente (no la tuve ni que pedir, estaba realmente mal por la enfermedad). Al año y medio y tras pasar por los tribunales médicos, me quitaron la Absoluta y me dieron la Incapacidad total, que estuve 3 meses, finalmente quitándome en noviembre. En ningún caso me dieron a elegir entre eso o una prestación de desempleo.
Tampoco soy muy entendida en esto, pero la empresa cuando me dieron la Incapacidad Absoluta me dio de baja. La resolución de la Incapacidad absoluta decía que tenía reserva del puesto de trabajo, por ello, en noviembre cuando me quitaron la incapacidad, volví a trabajar, y la empresa me volvió a dar de alta.
Pero al mes me encuentro con un despido, porque realmente la empresa estaba mal. Entonces es cuando voy al INEM, y me dicen que ya he perdido el derecho de cobrar el paro.
Si realmente tengo derecho a la prestación de desempleo, ¿qué es lo que tendría que hacer? ¿volver otra vez? porque según ellos, mi caso es muy raro, porque generalmente este tipo de incapacidades cuando se dan es difícil que lo quiten.
Y me recalcaron muchas veces que solo tendría derecho a un subsidio, y que tampoco era seguro, que volviese de nuevo. ¿Qué debo hacer entonces?
Ahora al encontrarme en una situación que no cotizo, y viendo el panorama para encontrar un empleo, mi mayor miedo es que tenga una recaída con mi enfermedad, y no tenga pensión de incapacidad ni nada.
Pienso que lo que te ha pasado es que estuviste de baja por enfermedad común, ya sabes que cuando coges la baja por contingencias comunes, consumes la PRESTACION por desempleo que tengas acumulada.
Si la incapacidad permanente no implica la extinción del contrato, si luego posteriormente a consecuencia de una mejoría se reincorpora al puesto de trabajo y, más tarde, la despiden, tiene derecho a la prestación contributiva. No tiene derecho a optar cuando le reconocen la IP porque mantiene la relación laboral. El periodo en el que estuvo en IP serviría para retrotraerse más allá de los seis años que se tienen en cuenta para el cálculo del periodo cotizado.
Saludos.
Por lo que ha comentado "Trola",
Puede ser entonces que si estas de baja por enfermedad común se consume la prestación de desempleo. Si esto es verdad, antes de que me dieses la Incapacidad Permanente Absoluta, estuve 18 meses de baja, (IT), ¿puede ser entonces que sea por eso? Pero aún así, tendría 2 años enteros de paro, y solo habría gastado año y medio, ¿entonces me quedarían 6 meses todavía no?
@amperio. Lo que debe hacer es solicitar la prestación contributiva presentando (además del certificado de empresa, libro de familia y demás cosas comunes y corrientes) la resolución de la Incapacidad permanente donde se señala (según el artículo 48.2 del Estatuto de los trabajadores) que ese reconocimiento implica la suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo.
LGSS 124.5
ET 48.2
Saludos.
Evarista.
Mi consejo es que hagas lo que te ha dicho patatin en su último post.
Él conoce muy bien cómo funciona el SEPE.
Yo pediría YA cita previa en la página del SEPE.
Además, iría el lunes a la oficina de empleo que te corresponda con toda la documentación para hacer la solicitud.
Cito lo artículos a los que hace referencia patatín.
Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.
2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.
Artículo 124. Condiciones del derecho a las prestaciones.
5. El período de suspensión con reserva del puesto de trabajo, contemplado en el artículo 48.6 del Estatuto de los Trabajadores, tendrá la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia, maternidad y desempleo.
Gracias por todo
Acabo de pedir cita y me han dado para el miércoles. Llevare la resolución de mi incapacidad, que nombra lo del artículo 48.2 del Estatuto de los trabajadores, aunque no se si pone algo de la "suspensión", pero en la Seguridad Social me dijeron que mi relación con la empresa quedaba "suspendida".
Si de nuevo me dicen que no tengo derecho a la prestación por desempleo, espero tener argumentos suficientes para contradecirles.
Por mucho que intento buscar por Internet casos similares, no encuentro ninguno.
Pero bueno, que no quede por no haber intentado de nuevo.
Agradeceros de nuevo a todos otra vez, puesto que para mi es bastante duro esto, después de pasar todo lo lo que me ha tocado por mi enfermedad (pero contenta de estar curada) me encuentro con estas dificultades.
Cuando sepa algo, volveré a escribir.
"tendrá la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia, maternidad y desempleo"
Si te dicen que no te corresponde la prestación, tienes derecho a presentar la solicitud. Y DEBES HACERLO. Le puedes decir que un pajarito te ha dicho que lo mío lo podéis ver en la ficha 3/29.
Por lo demás, lo más importante (MUCHISIMO MÁS IMPORTANTE) es que te vaya todo bien en tema de salud y, cuando te quitan la IP, es muy buena señal. ;-)
Saludos.
Tu argumento será presentar el texto de los 2 artículos que te ha indicado patatín.
En el caso de que no lo aceptaran (no creo), tendrás que hacer una reclamación por escrito, basándote en lo establecido en dichos artículos.
Con paciencia y tenacidad, estoy segura de que lo conseguirás porque la razón está de tu lado.
Consejo de una persona que podría ser tu madre:
Ya estás curada de tu enfermedad. Tienes que pasar página y mirar hacia adelante. Ha sido una malísima etapa de tu vida, pero se ha terminado. Todavía tienes muchas cosas que hacer. También se aprende de esos periodos difíciles de la vida.
Gracias Patatin
Así es, espero tener suerte con mi salud.
¿Qué es lo de la ficha 3/29?
Yo volveré a presentar la solicitud, otra cosa sera si me vuelven a decir lo mismo.
Gracias y un saludo