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Presidente no propietario

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Viendo 21 - 20 de 20 comentarios
08/09/2006 15:10
El cargo es un órgano de la comunidad, la persona física que desempeña el cargo para la comunidad, trabaja para ella pues no desempeña dicho cargo como propietario. Y yo hablo de la persona que desempeña el cargo, no del cargo.
Pues es sencillo, a partir de ahora, claúsula rescisoria condicionada al cese en el cargo. Si te cesan, hasta luego, admi. El contrato es civil, por tanto, la cláusula no es contraria a la ley y totalmente legal.
El cónyuge del propietario en caso de gananciales, podría ser presidente siempre que así conste en la escritura de adquisición de la vivienda, ya que cualquiera de los cónyuges puede administrar el bien ganancial, y el cargo de presidente es un cargo de administración de la propiedad.