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Presidente no propietario

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
08/09/2006 15:10
El cargo es un órgano de la comunidad, la persona física que desempeña el cargo para la comunidad, trabaja para ella pues no desempeña dicho cargo como propietario. Y yo hablo de la persona que desempeña el cargo, no del cargo.
Pues es sencillo, a partir de ahora, claúsula rescisoria condicionada al cese en el cargo. Si te cesan, hasta luego, admi. El contrato es civil, por tanto, la cláusula no es contraria a la ley y totalmente legal.
El cónyuge del propietario en caso de gananciales, podría ser presidente siempre que así conste en la escritura de adquisición de la vivienda, ya que cualquiera de los cónyuges puede administrar el bien ganancial, y el cargo de presidente es un cargo de administración de la propiedad.
08/09/2006 01:52
El Administrador NO es un empleado, en el sentido simple, o mejor en el sentido etimológico, de la palabra.El Administrador es parte integrante de los Órganos de Gobierno de la Comunidad. Se elige a propuesta del Presidente en la Junta de Propietarios y, de igual forma debe ser removido. Es decir, no se le puede dar "la patada en el culo" sin justifiación alguna, antes del vencimiento del contrato, de existir este, pues podría llevar a la Comunidad a juicio. De esto se deduce facilmente la importancia que tiene el que nos tomemos un poquito más en serio los "coñazos comunitarios":presupuestos de gastos e ingresos; propuestas de derramas; Proùestas de cese y nombramienro de nuevo aministrador-¿habéis preguntado alguno,( así, a la cara,de sopetón) al administrador cuánto es el tanto por ciento de comisión que se lleva sobre trabajos realizados por los "arregladores"? a los que llama-contratata de limpieza,....y un largo etc.
Por lo que respecta a tema de si puede o no, ser presidente el conyuge del propietario; yo creo que si, en el caso de gananciales, pero estaría encantado que alguien me pudiera aportar algo nuevo sobre este tema.
07/09/2006 18:47
Pues eso sí es DENUNCIABLE, siempre y cuando se tengan pruebas fehacientes. Y no me refiero a las “mantenidas”, al fin y al cabo, eso es LEGAL. (Sus razones tendrán). Me refiero a ESOS que cobran el paro, y a parte hacen CHAPUZAS a las comunidades de propietarios, cobrando lo que quieren, y sin presentar factura. Supongo que algún porcentaje le darán al administrador, que es, en definitiva, el que tiene que dar cuentas de las CENTAS a la Comunidad. ¡Eso sí había que denunciarlo!.
07/09/2006 18:05
Algunos tienen 3 meses de vacaciones, otras viven como mantenidas sin dar un palo al agua, verdad?
07/09/2006 03:22
Yo sí me di cuenta, pero demasiado tarde. Después de mandar mi mensaje. Si me hubiera o hubiese dado cuenta antes, también hubiera o hubiese entrecomillado "EMPLEADO"
Saludos cordiales.
07/09/2006 03:06
¿Es que nadie se ha percatado de las " " que encierran la palabra empleado? Empleado es toda aquella persona que desempeña un destino o empleo, es decir, una ocupación u oficio. No hablé para nada de contrato laboral (pues es un arrendamiento de servicios), :-D.
Los detallitos como las comillas son importantes ... si no se tienen en cuenta, pueden inducir a error ...
06/09/2006 15:32
¿Papa-admi? No soy hijo de ningún administrador pero eso no me impide decirte lo que veo y Felipe me da pena.

En una cosa tienes razón. Felipe debería darte la documentación que exiges pero hay un refrán que dice "el tono hace la música" y posiblemente tu "tonito" no es el mas adecuado para que a Felipe le apetezca atenderte, aunque eso no le justifica. Eso si. Explica su actuación.

Lo dicho. No me gustaría tenerte como vecina.

¿Trabajar? Tanto como tu.
06/09/2006 15:17
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
06/09/2006 14:24
Por eso es usted tan cortita, porque la diferencia es clara. A los empleados les despides y detras les indeminizas. Al Administrador no. Y como dice dick, los propietarios son incluso peores que los administradores, aunque sea por probabilidad que para eso hay mas.

PD. Cortita, no te querría tener ni como vecina ni como administrada. Felipe me da pena. Mis condolencias, FELIPE.
06/09/2006 13:52
Pues yo discrepo con Patricia MV.

El Administrador es un profesional que presta servicios a la Comunidad, no un empleado de la misma.

Es que no es lo mismo como podrás comprender.
06/09/2006 13:14
¡¡¡Totalmente de acuerdo con patricia!!!!, el administrador es un empledo de la comunidad, a sueldo. No es ni el casero ni el todopoderoso, aunque a veces lo parezca.
06/09/2006 02:59
Pueden convocar junta el 25% de los propietarios o los que tengan el 25% de los coeficientes de participación. Y pueden levantar acta notarial de la reunión.
El poder al administrador, se lo dan los administrados que le hacen la ola. ¡¡Por favor, que el administrador es un "empleado" de la comunidad, no el Zar de todas las Rusias!!
05/09/2006 23:56
¿para convocar una reunion extraordinaria, no hace falta el 25% de los propietarios?
05/09/2006 23:04
¿ y por que el Administrador? ¿ No puede cualquier propietario provocar una Junta Extraordinaria por haber encontrado una irregularidad? La finca es de todos, tanto para pagar como como para pedir explicaciones. Y mucho más cuando existen posibles " intereses creados". Solo tenemos deberes? No derechos?
05/09/2006 21:04
Camaleon: me pasa como a ti, que quizas por "intereses creados", el administrador hace la vista gorda. efectivamente ahora es el Administrador el unico con poder imagino para convocar una nueva asamblea y con ese punto del orden del dia
05/09/2006 20:50
Transto, me cuesta "de" creer que un administrador profesional no se haya dado cuenta que no era propietario. De verdad que no lo entiendo. Ahí tiene que haber algo más que no quieres contar.
Por supuesto que no es válido ni el nombramiento ni los acuerdos.

No obstante, lo que tengáis que hacer hacedlo ya.
Saludos.

05/09/2006 20:25
¿Qué dice vuestro administrador al respecto? Quizás ha sido fruto de un engaño. Y es que hay cada uno por ahiiiiiiiii, que ya me dirás. No te puedes fiar ni de tu sombra.
05/09/2006 19:37
Así es. Hay que ser propietario y esa cualidad no se alcanza siendo consorte de la mujer o el marido.
05/09/2006 19:36
y cuando la propietaria de la vivienda es la mujer pero es el marido al que se nombró presidente y el que actua como tal. Tampoco son válidas sus actuaciones? en mi casa está pasando esto
05/09/2006 19:28
Entiendo que ni es válido el nombramiento ni las actuaciones posteriores, pero tendrán que convocar una junta cesándolo, haciendo constar que no es propietario y anulando lo realizado, y si alguien se opone, al juzgado.