En una Comunidad se ha despedido a la empresa de jardinería. Mientras se decide en próxima Junta anual contratar otra, el Presidente ejerce las funciones de jardinero cobrando.
¿Que responsabilidades pueden asumir los propietarios por consentirlo?.
No es cierto. No ejerce de nada. Es un propietario que cuida su propiedad. No hay contrato laboral , ni responsabilidad alguna. Nadie puede ser obligado a darse de alta de nada por cuidar sus plantas , jardineras, etc.
Desde el momento que está cobrando de terceros (también de él) y está realizando unas tareas que antes realizaba un profesional, es decir, lo está suplantando, es un trabajador a todos los efectos, a cuenta de la comunidad, y por tanto debería estar dado de alta en al S.S.
Una cosa es percibir un sueldo mediante contrato laboral (conserje o portero) y otra remunaración por honorarios o gratificación variable (por ej. administrador).
En este caso el presidente, para evitar el daño a ciertas plantas que precisan cuidado constante, se ha prestado a un servicio provisional y oacasional, que la comunidad podrá gratificarle en gastos o por tiempo incurrido, sin que implique contrato de trabajo.
Si Acriton no está conforme puede impugnar el acuerdo que seguro que se lo aclaran.
Vivo de cerca el caso de alguna copropietaria que además de limpiar los cristales a de su casa limpia los del descansillo de la escalera y abrillanta con un producto más caro, el suelo de su descansillo, habiendo instalado en el mismo, decorando la puerta de su entrada, unas jardineras con flores, sin necesidad de acuerdo ni permiso de la comunidad.
A la comunidad le cae bien y alguien le envió flores o bombones.... Esta sra. no tiene que estar de alta en ninunguna parte por trabajar sobre su propiedad y copropiedad.
Pero este señor, no pide flores ni bombones, exige dinero, según entiendo. Una cosa es hacer un trabajo voluntario puntual y otra regular y cobrando, son cosas diferentes.
Pues la comunidad lo tiene fácil: con un 25% de votos le destituyen y pagan un jardinero profesional o una empresa de jardineria.
Lo de las flores era una alegoría. Claro que ademas de flores le compensarán los gastos de material, etc.
Todo son asuntos internos de la comunidad de propietarios.
La Comunidad no tendrá responsabilidad fiscal alguna, pero si frente a la S.S. porque cumple todos los requisitos para ser considerado trabajador por cuenta ajena aunque tenga la condición de propietario, si se demuestra que cobra por los trabajos que ejecuta.
No lo voy a desarrollar pero podría ser cuestionable la contestación de Vio
No comprendo porqué Vio ha personalizado el caso en este forero. Yo no he planteado un caso propio sino de otras personas.
Por otro lado, el problema se va a complicar porque se ha oido que en la próxima Junta, el Presidente quiere "perpetuar" el cargo de jardinero, o sea seguir ejerciendo de jardinero a perpetuidad. Entonces, la duda es que debe hacer en la Junta un propietario que no esté de acuerdo con esta situación. ¿Si vota en contra, estaría excento de responsabilidad en caso de alguna inspección de trabajo?. Y por otro lado, si no asiste a la Junta, ¿debe enviar por escrito su voto en contra dentro de 30 días de recibir el acta, para estar excento de responsabilidad?.
Segun mi opinion, en este como en muchos otros casos, alguien que este en desacuerdo con la perpetuacion de una situacion no conforme a derecho, tendra que impugnar el acuerdo de la junta para verse libre de futuras responsabilidades.
Teniendo tiempo, yo me personarias en las oficinas de la SS y preguntaria los costes de regularizar esta situacion y obviamente los costes de no hacerlo (importe de la multa y demas sanciones) y si es necesario tambien los costes de una asesoria, para el tema de nominas, retenciones, hacienda, etz y con esa imformacion acudiria a la junta.
Probablemente resulta mas barato contratar una empresa o que el "presi" se haga autonomo.......... pero la decision que tome la comunidad NO puede ser contraria a la ley. Seria motivo de impugnacion y de denuncia.
Pero en caso de votar en contra, si se aprueba por mayoría, ¿es necesario ir a la impugnación judicial para estar libre de responsabilidad, o es suficiente con el voto en contra reflejado en el acta de la Junta?.
¿Que responsabilidad tiene el Administrador al estar pagando al Presidente todos los meses dinero por su trabajo de jardinero, sabiendo que no hay acuerdo en Junta sobre esta situación?.
El Presidente, al margen de la Comunidad, es trabajador de una empresa y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Él pretende llevar a la próxima Junta General su actual situación para seguir ejerciendo de jardinero, entonces ¿que requisitos serían necesarios para que su situación en la Comunidad como jardinero sea legal?.
Respecto al administrador, no se si tendra responsabilidad legal pero muy bien no esta actuando ya que no hay acuerdo de la junta.
Para leggalizar la situacion del presidente como jardinero creo que hay dos opciones:
.- Se hace autonomo y se le contrata como empresa. Se acuerda un precio por el servicio y se firma un contrato, SS , hacienda, etz corre de su cuenta.
.- Se le contrata como trabajador de la comunidad con todo lo que ello implica (alta S.S., hacienda, retencion nominas, pagas extraordinarias.....)
Gracias por contestar chelinka. Pero con respecto a lo ya pagado hasta la próxima Junta sin ese seguro autónomo, ¿cual debería ser la actitud de los propietarios cuando se lleve la aprobación de las cuentas a la próxima Junta General, con esos pagos del presidente-jardinero incluidos?.
Decir que en la cuenta bancaría de la Comunidad, aparecen como personas autorizadas el Presidente y el Administrador, siendo necesaria ambas firmas. Entonces podría estarse dando el caso que el Presidente esté firmando sus propios pagos por el trabajo de jardinería.
En este caso en el que no hay acuerdo en junta para que el presidente asuma las labores de jardinero y menos aun que se le remunere por ello, creo que se trata de un abuso del cargo apoyado por el administrador que esta pagando.
Tratenlo en Junta, solicite la inclusion de este asunto en el orden del dia, y que esta decida, previa informacion de la irregularidad de la situacion y de que los riesgos que corren de seguir asi. Si adoptasen un acuerdo contrario a la ley se podra impugnar dicho acuerdo durante un año.
Previa inclusion en el orden del dia, yo exigiria la devolucion de lo ya pagado (seguro que no se producira de manera voluntaria, puesto que el presi se creera con todo el derecho a cobrar). Decidanlo en la junta. Si se aprobase se le podria reclamar, con los pasos que exige la ley, hasta llegar al monitorio.
No espere grandes cosas de la comunidad, la gente suele "tragar carros y carretas" por no tener lios y no se dan cuenta de los lios que se buscan por omision.