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presidente comunidad

31 Comentarios
Viendo 21 - 31 de 31 comentarios
25/07/2010 11:24
Invit:
Si le toca por sorteo al que fue rechazado, tendrá la obligación de ejercer el cargo y el resto de propietarios aceptarlo.
Antonio Bernardo:
No hay mal enfoque porque salga Presidente por sorteo, el que fue candidato y fue rechazado. Una vez se acaba la posibilidad de que salga un propietario por elección, no hay mas remedio que ir al sorteo.
25/07/2010 11:30
Por cierto, tengo una duda:
¿Cual es el momento de presentar candidatura a elección de Presidente?.
¿Debe ser presentada por escrito antes del inicio de la Junta?.
¿Puede presentarse en el momento de iniciar el punto del orden del día, que va a tratar de la elección de Presidente?.
He estado en Juntas, donde se inicia ese punto de elección. Se presenta un determinado propietario como candidato, aportando una candidatura por escrito con todos los miembros de la Junta Directiva, y al no ser del gusto de la mayoría, entonces sobre la marcha la mayoría de propietarios convencen a un determinado propietario para que se presente "contra la candidatura presentada" y lo nombran Presidente por mayoría.
25/07/2010 13:58
Según vuestras reglas, un propietario podría ser reelegido indefinidamente, incluso si no quiere. No digamos si quiere, como relata quien empezó este hilo.
Llegamos a que si hay un elegido consentido con 51% de los votos, el 49% que no lo quiere va a tener que aguantar de por vida.

Hay 20 voluntarios, se votan a todos, se elige uno. Y al año siguiente lo mismo, y se elige al mismo y así hasta el infinito.

Acriton, si al final van a tener que tragar lo que no querían, eso es una contradicción.

En mucho más sencillo como yo lo interpreto.
No hay buenos ni malos, todos tienen el mismo derecho, salvo que se le acuse gravemente de algún perjuicio para la comunidad y se pruebe.

Bernardo, lo que ocurre es que el administrador "hace", "decide", como si fuera presidente. El presidente lo es en teoría pero quien mueve los hilos es el administrador.
En el caso que yo cuento, es evidente.
26/07/2010 10:40
Hola a todos:

Acriton, el momento de presentar la candidatura es cuando se llega al punto de elección de cargos, aunque habrá quien ya haya estado preparando el camino buscando adeptos. No hay que presentarla por escrito, no es obligación, aunque si desea hacerlo, pues bien.

Cuando se presenta como has apuntado y al no ser de agrado, inducen a otro Propietario a ser candidato, es legal, cumple los requisitos, pero en el caso de no gustar a la mayoría y no presentarse voluntario alguno, el rechazado es imperativamente candidato electo.

Ten en cuenta que el punto 13.2 de la LPH, la primera opción (elección de entre los Propietarios9 es imperativa, las otras opciones es en el caso de no haber candidatos, así lo creo y lo creeré, a no ser que los jueces hayan interpretado otra cosa y conste en las sentencias y jurisprudencias, por lo que si no me muestras jurisprudencias, seguiré en la opinión expuesta.

Imagina el ejemplo improbable de Invit, de 20 candidatos. Imagina que si se presentan tantos a ninguno le hará gracia el oponente. Imagina que votan pero ninguno está con mayoría, todos son rechazados, al menos en una primera vuelta, ¿se hará por sorteo, o se seguirá eliminando hasta quedar 2 candidatos y entonces elegir?. Imagina que aunque 1 saque ventaja en votos, no obtiene la mayoría del global de la Comunidad, ¿se pasará al sorteo, cuando la Ley dice imperativamente elegido de entre los Propietarios?

Una cosa es lo que se debe hacer y otra cosa es lo que se hace, eso creo que lo sabes, incluso los profesionales lo saben.

Ahora bién, la ley podría ser mas clara, como tantas cosas en la LPH, motivo por el que facilita el abuso.

Invit, si el Administrador decide como si fuese el Presidente, es porque el Presidente le permite y también los Propietarios. Ya sabemos que como no dicen nada, abusan.

Gracias por todo.

Saludos.
27/07/2010 11:05
Bernardo,
¿hay diferencia con la ley catalana en este punto?

4. La designación se decide, si no existen candidatos, por un turno rotatorio o por sorteo entre las personas que no han ejercido el cargo.

Y lamentablemente sigo sin verlo claro, el caso de que se pueda vetar a un propietario sin que exista una buena causa, explicita, con pruebas.

Por otro, evidentemente que el administrador hace porque le dejan, pero quien lo evita y como.

Lo mismo suele ocurrir con el presidente, motivo inicial deeste hilo, que hacen lo que quieren o no quieren sin consecuencias.
01/08/2010 08:24
Hola a todos:

Invit, es de aclarar que la ley catalana, no puede ser contraria a la legislación española, pero si apuntillar en clarificaciones lo que la ley española, no aclara suficientemente.

Tu misma apuntastes el 15/07/2010, en la española se pasa a otras opciones si subsidiariamente no se eligen de entre candidatos, en la catalana, en caso de no haber candidatos de entre los propietarios, en la catalana aclara mejor, pero no contradice.

No aclaras sobre el veto a un propietario sin una buena causa, explícita y con pruebas, no se que decir entonces.

Si el administrador hace porque le dejan, sólo pueden evitarlo el presidente y/o los propietarios, negándose a que haga extralimitándose en sus funciones, como busques por la ley, estás apañada, ya que por legislación está consentida a no ser que se denuncie, entonces todas la triquiñuelas para demostrar que hace lo que le dice el presidente.

Con el presidente otro tanto, él está representando legalmente a la comunidad, pero si deja que el administrador le represente, ¿que hace él entonces?, dejadez de funciones.

Gracias por todo.

Saludos.
01/08/2010 12:34
Sí, pero todos eso se hace y no pasa nada.

Nosotros tenemos un administardor, falsificador, manipualador, embustero, que no hace lo acordado sino lo que quiere,...

Y no parece claro que la ley catalana no pueda ir en contra de la española.

Sobre vetar a un propietario, para mi solo si ha producido un perjuicio demostrable por el cual la comunica considera ese veta, pero no porque tenga enemigos por razones particulares...

En mi caso es porque no quieren pagarme lo que me deben....y algunos temen que conmigo no puedan seguir haciendo lo que les da la gana, y para ello se decican a difamarme, pero sin pruebas...por su interes particular.

01/08/2010 12:50
Hola a todos:

Invit, el administrador no dejará de que demuestres nada, por tanto si no haces algo más, la ley está de su parte, ya que no hay ley que castigue los atropellos, pero si puede constar las cosas de forma clara en las Actas, se puede hacer mucho o todo.

¿Porqué crees que no pone en las Actas las cosas como son?, porque con las Actas si puedes hacerle la puñeta. Por eso también es recomendable que sean copias literales del Libro de Actas, ya que puede haber introducido adiciones para favorecerse y encima la Comunidad ni se enteraría, aunque tuviese copias de Actas que manda, puede no ser fieles al Libro de Actas.

Si crees que la ley catalana ha ido en contra de la española, indica en que, ten en cuenta que no podemos ir como adivinos.

¿Porqué no dices en las Juntas que te deben dinero, para que conste en Acta, demostrándolo, claro.

Gracias por todo.

Saludos.
01/08/2010 13:30
Esta leyes son independiente, pueden o no ir en contra.
Por ejemplo el cirterio de la doble mayoria. En un caso es "y", y en el otro es "o".

El caso que no ocupa, para la eleccion, son diferentes.

Sobre que me deben, ya se ha dicho, y se ha acordado ver qué me deben, pero no se resuelve.

Y sobre el redactado, el último dia se le exigio que aplicara la leya catalana para el redactado. Se estuvo resistiendo, creando discordia, al final consensuamos el redactado, y a los 8 dias el puso lo que quiso.

El orden del dia, lo puso él sin contar con el presidente, jura que sí contó, el presidente "mudo".

Al empezar la reunion se pone a "rezar", con la pretension de revisar el acta anterior, y se salta todos los acuerdos que no ha ejecutado, que ademas son todos los alcanzados.

Me puso de moroso, y el primer abogado al que fui nada me dijo, pero el segundo consideró que no podia impugnar por ello.

Le pedí que rectifacara el acta, dijo que sí, pero ha sido que no, por la via del silencio.
01/08/2010 15:21
iIvit

Tal y como yo lo veo deberia reclamar sus derechos y de paso puede poner al administrador en su sitio.

Solicite que en junta se trate el tema de la devolucion de su dinero, hagalo por burofax con certificacion de contenido. Despues de la junta solicite el acta y con ello, si la comunidad no accede a la devolucion o si accede pero el administrador no le paga, deberia reclamar la cantidad mediante burofax y darles un tiempo para pagar. Si pasado ese tiempo no lo hacen podria presentar una demanda por reclamacion de cantidad contra la comunidad que es al fin y al cabo quien se lo debe. Deberan presentar la documentacion de la comunidad. Pongan lo que pongan las actas, las cuentas tendran que presentarlas. Si ademas, se condena en costas a la comunidad por la mala gestion demostrable de su administrador no creo que quisieran mantenerlo en su puesto.

Consulte con un abogado. Si puede solicite uno de justicia gratuita.

saludos

02/08/2010 08:52
Hola a todos:

Invit, en las Juntas, cuando hable el administrador en nombre del Presidente, pregunta directamente al Presidente si es cierto lo que dice el administrador y porqué no lo dice él mismo, porque si es el administrador el que actúa, decidiendo él, puedes decirle delante de todos, que está permitiendo que lo utilicen, quizás así se le mueva algo y actúe como Presidente y no como una figura.

Dices que se salta los acuerdos no ejecutados, pués pregunta cual es el motivo por el que no se ejecutan los acuerdos y que conste en Acta.

No creo que te interese mandar burofax con acuse de contenido, sigue siendo muy caro y lento y podrías solamente demostrar que no ha querido recibirlo, lo que puedes hacer igual con fax, que es mucho más rápido y económico.

Invit, si puedes demostrar que te deben, les dices que o te pagan o vas al juzgado, no necesitarás abogado, ni procurador, si la cantidad adeudada es menor de 900 euros, sólo rellenar un formulario, ojo, sólo poniendo las cosas objetivas.

La justicia gratuita está estipulada para unos ingresos inferiores a los que fijen.

Gracias por todo.

Saludos.
01/09/2010 20:37
Lo veo muy dificil.
Estas cosas ya las intento.

Fijaros:
Ya se dijo que el orden del dia lo habia puesto el administrador sin contar con el presidente. PERO EN ACTA NO CONSTA.

Como ya sé que no me deja hablar , fui con un escrito, pretendiendo leerlo. Me remitieron a ruegos y pregunta. Cuando llego ruegos y preguntas levantó la reunion sin dejarme hablar. PERO ESTO NO CONSTA EN ACTA.

Los temas pendientes , que habia pedido se trataran, no fueron incluidos en el orden del dia. PERO ESTO NO CONSTA EN ACTA.

Etc....

Las cantidades adeudadas no estas determindas, se requiere que que me las produjo DECLARE. Pero eso no CONSTA.

De todos los acuerdos de los 3 ultimos años, no se ha ejecutado ninguno. PERO NADIE SE QUEJA, NI NADA COSNSTA EN ACTA COMO INCUMPLIMEIENTO.

De las mentiras del administrador , no hay pruebas evidentes.

De la falsificacion del acta, se requiere que alquien TESTIFIQUE.
LLEVO 50 DIAS DIAS DETRAS DEl NUEVO PRESIDENTE, QUIEN HABRÁ FIRMADO EL ACTA COMO CORRECTA, y de un grupo de 3 personas , LA GESTORA, que deben hacer de jueces. AUN NO HAN CONTESTADO.