Hola, en la comunidad hay un presidente que lleva 8 años y no le permite a nadie que lo sea, se las ingenia con otros vecinos y le apoyan, hace obras y muchos creen que se beneficia de ello, cosa imposible de demostrar, a pesar de ello los vecinos no se mojan y siempre callan en las reuniones y pagan las derramas. A unos pocos nos interesaria saber como podemos cambiar de presidente y que hay que hacer, ya que ningún otro vecino se queja.
Sería necesario en la próxima Junta General Ordinaria anual, presentar una candidatura y obtener mayoría de votos.
Sobre obras y cuentas, se le puede exigir que las presente. Si no lo hace votar en contra de la aprobación de las mismas en la próxima Junta General ordinaria anual. Antes de la Junta los propietarios tienen derecho a revisar las cuentas.
Yo esto no lo acabo de entender, y menos en la ley catalana.
¿Que diferencias hay?
Yo tiendo a pensar que "todos" somos iguales , en derechos y obligaciones.
¿A un propietario se le puede decir "usted no será capaz", o "usted es apestado", o usted es "antipatico, feo, alto,gordo...". Y no puede cuidarse de los asuntos de la comunidad.?
¿Si uno de ellos es un trepa y tiene muchos amigos , hemos de estar a su dictado, y a veces tirania?
¿En la LPHc , es preferente designar entre los voluntarios?
¿Qué se haria si hubieran varios voluntarios, o solo uno?
En la LPHespañola parece que permite "eleccion".
Pero en la LPHcatalana parece que tiende a considerar a todos por igual. Porque si se elije por turno o por suerte eso significa.
Y si hubiera varios voluntarios habria que aplicar esa igualdad.
LPHcatalana:
Artículo 553-15.Órganos de gobierno.
4. La designación se decide, si no existen candidatos, por un turno rotatorio o por sorteo entre las personas que no han ejercido el cargo.
LPHespañola:
2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.
Pero una cosa es que se acuerde que primero sean los pisos de letra A y luego los de la C, o las mil variantes posibles que no se ajustan exactamente a la rotación o sorteo, y otra cosa muy distinta que se intente por la comunidad llevar a cabo prohibiciones contrarias a los derechos de todo propietario, como con acierto rechazan las audiencias provinciales.
¿Cuales son los derechos de todo propietario, en esta materia ?
En definitiva, mientras haya un propietario que quiera presentarse voluntario a Presidente y obtenga la mayoria de votos, aunque ese propietario sea el Presidente durante 30 años o mas, no hay nada que hacer. Las otras dos opciones de sorteo y turno rotatorio, no sirven para nada.
Pues yo no sé el credito que podemos dar a este articulo...
y otra cosa muy distinta que se intente por la comunidad llevar a cabo prohibiciones contrarias a los derechos de todo propietario, como con acierto rechazan las audiencias provinciales.
El articulo que cito, yo no sé quien lo ha escrito, pero parece que hay jurisprudencia y, a falta de ley, eso es lo que necesito.
¿Qué dicen los jueces, las audiencias...?
A mi no me parece nada razonable el monopolio del poder, que ademas suele ser abusivo, manipulador y todo lo que unos se pueda imaginar.
Vamos a ver:
Yo tengo cuentas pendientes con la comunidad, me deben dinero y explicaciones, sin embargo yo aparecia como moroso, solicité que se incluyeran en el orden del dia, el administrador a espaldas del presidente puso su orden del dia.
Yo pude colar un escrito, me dijeron que lo podia tratar en ruegos y preguntas, cuando llegó el momento levantó la reunion y no me dejó hablar.
Y esto ya me lo hizo en la reunion anterior.
Y asi podemos seguir contando historias.
Esto por ejemplo, los abogados consultados no lo han considerado impugnable. Pero si me han cobrado.
En definitiva, sospecho que estas cosas no han de ser adminidas por la Justicia.
No entiendo cual es tu interes. ¿Saber si me han cobrado mucho?
Fui a uno me tuvo una hora contandole la historia que habia ocurrido, se quedó con la documentacion , poderes, DNI. Me hizo presupuesto se lo acepté y cuando le pregunté cual iba a ser la accion me dijo que "impugnar acuedos contrarios a la ley", le repliqué para que me concretara, qué acuerdos eran, y renuncio.
Invit, espero no te moleste, pero estas cosas me ponen nervioso, yo cuando he consultado, preguntaba si me iban a cobrar la consulta inicial, por el estudio, me dijeron que no, a no ser que tomasen el caso, después de estudiar el caso, me devolvieron la documentación y muiy buenas, que por lo visto el abogado hizo como que tomaba el caso, pero sólo era una trampa para cobrar (más de la cuenta, además), ya que un profesional como se supone que es, ya sabe que no era impugnable.
Encima te deja en plena confusión. Era un supuesto profesional.
Hemos de tener en cuenta que cuando se requiere en el foro te dicen que consulte a un abogado, la consulta es para aclarar.
Invit, en una ocasión fuí a una abogada que se anunciaba en el periódico, antes de ir le pregunté si cobraban la consulta, ya que no me hacía gracia pagar por no llevar ningún caso, dijo que no. Después de estar en su oficina y explicarme, me dijo que no había nada que hacer, me dijo que eran 50 euros, le contesté que me habían dicho que no cobrarían por la consulta, entonces no me cobró.
Yo apelo a los abogados a que hagan apelación del código profesional y no abusen, que si están faltos de dinero, pueden coger los casos, ya que los demás que acudimos con problemas, también sufrimos la crisis.
Invit, no especificas que escrito colastes, pero si te dijeron que podía hacerlo en Ruegos y Preguntas, debieron cumplir, aparte de la obliguetoriedad de ponerlo.
Otra vez exige que lo cumplan, si no lo hacen, arma el arpitoste con mucho jaleo, que se oiga en el recinto de al lado, verás como te tomarán más en serio, a ser posible que también conste en Acta.
Si dicen que llamarán a la policía, que lo hagan, así tomarán ellos acta de lo ocurrido, de la incidencia.
Lo que dices ya lo hago pero con poco o nulo resultado.
Tenemos un administrador que hace de secretario, administrador, presidente, manipulador, mentiroso, falsificador,...
La reunion del marzo de 2009, pude colar "mi tema", y como iba en buena media contra él, me lo puso al final, y cuando me llegó el turno levantó la reunion sin dejarme hablar.
Ahora fui con un escrito, que despeus de liarla la aceptó pero para tratarlo en ruegos y preguntas, hizo lo mismo levantar la reunion si dejarme.
El orden del dia lo habia puesto el ignorando todos sus incumplimientos, no incluyendo mis peticiones.
El presidente no asitió, ni contesta a la pregunta de si fue él o no quien determinó el orden del dia.
Despues de una bronca y gritos consegui que aceptara la ley en el redactado de los acuerdos. Leyó lo que supuestamente aceptamos que incluyera en acta, pues en acta hay otra cosa.
Tenemos pendiente de aprobar las cuentas de 2005, 2006, 2007, y nada pasa.
La comunidad me debe expllicaciones y dinero, pues me ha puesto como moroso y dice que no. El caso es que el segundo abogado me dijo que no podia impugnar.
En el punto de nombramiento de presidente:
Como dice la ley se pidio voluntarios, nadie queria ser. Entonces dije pues yo me ofrezco, y entonces modificaron añadiendo que debian votar si me aceptaban, a lo que me opuse.
Encima de prestarme querian la posibilidad de ser rechazado.
Y todo porque no quieren aclarar los perjuicios y deudas que me han causado.
Y el administrador, el primero.
Invit, está visto y comprobado que hacen lo que desean y aún así, algunos profesionales en el foro, ponía verde al Propietario, en vez de solucionar ....
Si el Presidente no asiste, no puede haber Junta de Propietarios, es obligatoria su presencia, a no ser que haya Vicepresidente que lo sustituya en su incomparecencia, ya que según el artículo 19.3, el Acta debe cerrarse con las firmas del Presidente y el Secretario. Si no está el Presidente y la hace el Administrador, hay defecto de forma y puede impugnarse.
Tuviste la ocasión de constar en Acta como candidato a la Presidencia, aunque votasen que no, habría que elegir a otro entonces, que se presentase por supuesto, que de no presentarse ninguno más, automáticamente quedarías legalmente constituido como Presidente, al ser el único candidato, sólo se vota si hay más de uno.
Podría darse el caso de que se presente un solo candidato. Creo que aun así, debe hacerse la votación y si no sale ejegido, habrá que ir al sorteo entre todos los propietarios.
acritón, desde luego hay que votar al candidato, pero si sólo se presenta uno y hay una mayoría que no desea que sea Presidente, que se presente alguno para votarlo o que se callen, ya que está cumpliendo la Ley. No puede haber Comunidad sin Presidente y se presenta sólo uno, aunque no guste a la mayoría es Presidente.
4. La designación se decide, si no existen candidatos, por un turno rotatorio o por sorteo entre las personas que no han ejercido el cargo.
¿Qué pasa si hay 20 voluntarios?
¿A uno se le acepta y se rechaza a los demás?
¿Y al año siguiente qué?
¿Qué pasaría si se sigue un turno?
¿ Cuando le llegue el turno a uno , está legitimada la Comunidad para vetarle ?
O si se hace por sorteo,
¿Qué pasa?
¿El que le toque se ha de someter a una votación para decidir si lo admiten o rechazan?
Si esto fuera así, uno debería poder negarse a aceptar un cargo. Pero sin embargo es obligado.
Yo desconozco si existe jurisprudencia que fije este concepto.
Pero yo creo que sin la existencia de una causa palpable de grave perjuicio causado por un propietario, todos son igual de buenos o de malos.
¿Por que hemos de sufrir las manías de unos y otros, pero no las de uno?
Este artículo parece estar pensado para lo que es habitual, que nadie o pocos quieran.
Y se supone buena fe por parte de todos.
La formula que yo propuse fue:
1) Seguir un turno entre voluntarios.
2) Si no hubieran voluntarios, entonces obligados por turno pero sin exclusiones.
Porque lo que interesa es gente que esté por la labor, y no que ahora han decidido, gente que nada hace y es sustituido por el administrador. Este rigiéndose por la ley del mínimo esfuerzo, pagar, cobrar y casi nada mas.
Y hay que tener en cuenta que un cargo sí puede ser destituido, pero supuestamente por alguna mala acción, pero no por capricho.
Invit, yo tengo muchas dudas, pero veo que hay quien me gana, por tanto, puedo llorar con un ojo.
De no haber candidatos pasamos al punto opuesto, todos desean presentarse a la Presidencia.
En el caso de haber más de 1 candidato, aunque sean 20, se les vota a todos y el que obtenga más votos, ese será el Presidente. Puede darse el caso de decidir antes de las votaciones, decidir como se hará, pero todos deben tener oportunidad de los votos, la Comunidad no tiene potestad de anular derechos de los Propietarios, sólo el juez.
Si se hace por sorteo el elegido es obligado a ser Presidente, no tiene que ser votado para que lo acepten o rechacen, o que se hubiese presentado alguno, por tanto a callar.
En caso de tener que elegir el Presidente por sorteo, en la próxima Junta Ordinaria, se eligen de entre los candidatos, o si no se vuelve a cumplir la Ley en el orden establecido.
El Administrador no puede ser Presidente, a excepción de ser Propietario, pero entonces no puede cobrar por el concepto de Administrador.
En lo último del cargo que puede ser sustituido, no entiendo bien que quieres decir.
Acriton, si se va al sorteo y le toca al que fue rechazado, hay un mal enfoque, ya que indica que hubo 1 candidato, por tanto no se puede hacer el sorteo.