El Ayuntamiento donde resido, aprobo un P.A.I. en el año 2001. Las obras de ejecución se realizaron en 2002 y el primer trimestre de 2003. El Ayuntamiento recepción las obras en febrero del 2005. A día de hoy, todavía no ha presentado la liquidación definitiva de las cuentas correspondientes a dicho P.A.I. . El proyecto incluía partidas que no se llegaron a ejecutar y cuyo importe de algunas de esas partidas superaban los 120.000€ . ¿ Hay un plazo legal en el que se deban liquidar las cuentas del P.A.I ?
Desde el planteamiento de Anónimo, no entiendo el motivo por el que en algún momento se pudiera haber iniciado actuaciones legales contra el ayuntamiento.