Ya estoy convencido, lo mejor es dejarlo como está, ya que es una cuestión meramente burocrática sin trascendencia dineraria y lo que puedo conseguir presentándola es que me toque el funcionario de turno que no acabe de entender todo el asunto y me acarree dolores de cabeza.
Muchísimas gracias por vuestros acertados consejos y saludos cordiales
Joarba, desde mi punto de vista no deberías hacer nada puesto que, bien o mal, ya has presentado la autoliquidación que, además, hizo un notario. Puede ser que hayas cometido un error y que la Agencia Tributaria Vasca te haga un requerimiento. Con presentar la documentación que tienes en tu poder será suficiente para aclarar cualquier posible malentendido y para demostrar que el impuesto se encuentra prescrito.
Ahora bien, si te quedas más tranquilo presentando el documento en el País Vasco puedes hacerlo. Siempre será mejor adelantarte a que se adelanten ellos con un requerimiento y puedes evitar cualquier intento de sanción.
En resumen, cualquiera de las dos opciones es aceptable y tú eres el único que puedes optar por una o por otra.
En Guipúzkoa el IRPF no lo gestiona el estado, lo gestiona la hacienda foral y no se como funcionará en el resto del estado, pero te aseguro que aquí le cuentan los pelos a un conejo en marcha.
Hacienda nunca sabe eso, ten en cuenta que el impuesto de sucesiones lo gestionan las CCAA y el IRPF el Estado. Al declarar el incremento patrimonial, en el IRPF, es cuando hay que tener en cuenta estas cosas. Pero carece de importancia que hayas declarado el impuesto de sucesiones o no.
No digo que no tengas razón, pero el año que viene hacienda ve que he vendido un piso y para ellos no les consta como lo he conseguido ¿esto no es un problema?
Saludos,
Ningún problema. La mano izquierda no sabe lo que hace la mano derecha. Y no has defraudado nada, como estaba exento, es una simple cuestión burocrática que no merece la pena preocuparte por ella.
Por lo que se ve, sigo sin explicarme bién. Las escrituras ya han pasado por el registro, incluso ya he pagado la plusvalía municipal, mi preocupación es que al no declararse la herencia en donde corresponde, el año que viene me busque algún follon con el IRPF
Ya te he contestado que yo no haría nada. A no ser que Castilla León te lo devolviera sin sellar, cosa poco probable. Lo único que necesitas es que te sellen las escrituras para poder inscribirlas.
Pido perdon porque creo que no me estoy explicando bién. La notaría presentó el documento en Castilla León y no en el pais vasco (la notaría es de Burgos, lugar en que se hizo la partición de herencia y venta del piso heredado) por lo que cometió un error. Mi pregunta va encaminada a saber si tengo que enmendar el error volviendo a presentar la escritura donde corresponde.
En lo referente a la última cuestión, al estar prescrito se debe presentar el documento de autoliquidación indicando esa circunstancia. Ese documento ya lo presentó la notaría y no hay nada más que hacer.
En lo referente al documento presentado en Castilla León tampoco hay que preocuparse pues no tienen competencia sobre esa declaración y la archivarán directamente.
En el momento del fallecimiento en el pais vasco estaba totalmente exento (no había que pagar nada pero si presentarla) pero nos estamos yendo por las ramas, independiente de no tener que pagar nada, el impreso se ha presentado erroneamente en Castilla León y lo han aceptado y echado el sello, cuando tendría que presentarlo en el pais vasco y mi pregunta es ¿tengo que volver a presentarlo, o lo dejo como está ?
No confundir "exención" con "bonificación".La trensmisiones hereditarias en linea directa, están "bonificadas" al 95 % en Madrid y Castilla -León, que recordemos, y posiblemente en otras comunidades, lo que obliga a presentar declaración con coste mínimo, en tiempo y forma.
La "exención" es diferente.
En primer lugar muchas gracias por vuestras rápidas respuestas.
En el momento del fallecimiento de la esposa, año 2007, en el pais vasco se estaba exento del impuesto de sucesiones, por lo tanto entiendo que no da a lugar ninguna liquidación,. de topdas formas ¿sería aconsejable volver a presentar la liquidación en la hacienda foral de Guipuzkoa??.
En cuanto a lo que comenta ABQ, no acabo de entender bién, la donación la hace el conyuge superviviente (el viudo)de la parte que le corresponde de la herencia de su mujer en favor de los otros herederos ¿esto es una donación??.
De acuerdo con mergares. Probablemente no pasará nada, pero te puedes encontrar con una liquidación por parte de la hacienda vasca, ya que a ellos no les constará tu declaración. Otra cuestión que me parece peliaguda es la renuncia que hace la esposa (supongo que a su parte d herencia); si no me equivoco, dicha renuncia, una vez prescrito el impuesto, se consideraría donación y habría de tributar por ello.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es independiente del lugar donde se localizan los inmuebles. Se presenta en la Comunidad Autónoma del sujeto pasivo. En este caso en el País Vasco.
Buenas noches, me ha surgido un problema que paso a exponer.
Fallece la esposa de un matrimonio en regimen de ganaciales y no se hace nada con la herencia.
A los cuatro años y ocho meses, surge la oportunidad de vender un piso, asi que se acude al notario y se hacen tres actos.
-Disolución del regimen de gananciales, renuncia a su parte del conyuge superviviente y aceptación de herencia por parte de los hijos.
-Donación de la mitad de la vivienda que le corresponde al conyuge vivo a favor de sus hijos.
- Con la vivienda al 100% de propiedad de los hijos venta de la misma.
La notaría se ha ocupado de presentar los impresos de autoliquidación en la hacienda (unos correspondientes a la donación, por lo que hemos pagado una pequeña cantidad y otros correspondientes al impuesto de sucesiones, sin ningún pago ya que está prescrito)
y ahora viene mi pregunta:
La fallecida tenia residencia habitual y fiscal en Guipuzkoa, pero el piso estaba radicado en Burgos, por lo tanto creo que, aunque el resultado es el mismo ya que está prescrito, deberían haber presentado el de sucesiones en Guipuzkoa, por ser residencia fiscal de la fallecida y el de donación en Burgos, por ser el lugar donde radica la parte del inmueble donado. Por lo que se ve en hacienda no se han percatado.
Mi inteción es no complicarme la vida y dejar todo como está, pero me surge la duda si esto me podría traer alñgún tipo de complicación.
Saludos y gracias anticipadas por las respuestas .