Se trata de una sanción por extemporaneidad y al calificarse la infracción de simple, el importe a pagar es de 75 euros si no ha mediado requerimiento de la Administración.
Hacienda te mandará una sanción pero hay jurisprudencia que dice que las declaraciones negativas presentadas fuera de plazo NO son sancionables
TSJ Asturias (28-9-2006). La presentación de una declaración fuera de plazo, sin requerimiento previo, y cuyo resultado es negativo, no viene contemplada específicamente como conducta sancionable ya que no ha causado perjuicio alguno a la Administración. A esta liquidación presentada fuera de plazo sin requerimiento previo sí se le aplicaría un recargo si no fuera negativa.
Yo recurriria la sanción que no habrá que pagar hasta que se resuelva. Hay que tener en cuenta que si te hubiera salido a pagar , solo hubieras pagado un recargo del 5% si la presentas en los tres meses siguientes por lo que se daría el absurdo de sancionar al que no tenía que pagar y no sancionar al que le salió positiva.