Yo recurriria la sanción que no habrá que pagar hasta que se resuelva. Hay que tener en cuenta que si te hubiera salido a pagar , solo hubieras pagado un recargo del 5% si la presentas en los tres meses siguientes por lo que se daría el absurdo de sancionar al que no tenía que pagar y no sancionar al que le salió positiva.
Hacienda te mandará una sanción pero hay jurisprudencia que dice que las declaraciones negativas presentadas fuera de plazo NO son sancionables
TSJ Asturias (28-9-2006). La presentación de una declaración fuera de plazo, sin requerimiento previo, y cuyo resultado es negativo, no viene contemplada específicamente como conducta sancionable ya que no ha causado perjuicio alguno a la Administración. A esta liquidación presentada fuera de plazo sin requerimiento previo sí se le aplicaría un recargo si no fuera negativa.
Se trata de una sanción por extemporaneidad y al calificarse la infracción de simple, el importe a pagar es de 75 euros si no ha mediado requerimiento de la Administración.