Para el caso del Juicio Ordinario: "Artículo 432 LEC. Comparecencia e incomparecencia de las partes.
1. Sin perjuicio de la intervención personal en el interrogatorio que se hubiera admitido, las partes comparecerán en el juicio representadas por procurador y asistidas de abogado.
2. Si no compareciere en el juicio ninguna de las partes, se levantará acta haciéndolo constar y el tribunal, sin más trámites, declarará el pleito visto para sentencia. Si sólo compareciere alguna de las partes, se procederá a la celebración del juicio."
Así que entiendo, salvo opinión en contra, que el demandante no debe comparecer si está representado por Procurador, y no está llamado a declarar. Cosa distinta es que el Procurador, en su escritura de poder, no esté autorizado para allanarse o transigir, en cuyo caso, si se pudiese llegar a un acuerdo, no podría firmarlo el Procurador.
Para el Jucio Verbal: "Artículo 442. Inasistencia de las partes a la vista.
1. Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se le tendrá en el acto por desistido a aquel de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos.
2. Al demandado que no comparezca se le declarará en rebeldía y, sin volver a citarlo, continuará el juicio su curso."
Pero a pesar de esto, me inclino a pensar que si hay designado Procurador en el Procedimiento de Juicio Verbal, el demandante no tendrá por qué acudir a la vista si no tiene que declarar.
Yo también tengo la misma opinión, pero no estoy del todo seguro. El caso es que son dos y uno sí va a venir pero el otro casi seguro que puede. Espero que si no se presenta, el juez tenga la misma opinión que nosotros, si no es así, solicitaré la suspensión.