Yo también tengo la misma opinión, pero no estoy del todo seguro. El caso es que son dos y uno sí va a venir pero el otro casi seguro que puede. Espero que si no se presenta, el juez tenga la misma opinión que nosotros, si no es así, solicitaré la suspensión.
Para el caso del Juicio Ordinario: "Artículo 432 LEC. Comparecencia e incomparecencia de las partes.
1. Sin perjuicio de la intervención personal en el interrogatorio que se hubiera admitido, las partes comparecerán en el juicio representadas por procurador y asistidas de abogado.
2. Si no compareciere en el juicio ninguna de las partes, se levantará acta haciéndolo constar y el tribunal, sin más trámites, declarará el pleito visto para sentencia. Si sólo compareciere alguna de las partes, se procederá a la celebración del juicio."
Así que entiendo, salvo opinión en contra, que el demandante no debe comparecer si está representado por Procurador, y no está llamado a declarar. Cosa distinta es que el Procurador, en su escritura de poder, no esté autorizado para allanarse o transigir, en cuyo caso, si se pudiese llegar a un acuerdo, no podría firmarlo el Procurador.
Para el Jucio Verbal: "Artículo 442. Inasistencia de las partes a la vista.
1. Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se le tendrá en el acto por desistido a aquel de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos.
2. Al demandado que no comparezca se le declarará en rebeldía y, sin volver a citarlo, continuará el juicio su curso."
Pero a pesar de esto, me inclino a pensar que si hay designado Procurador en el Procedimiento de Juicio Verbal, el demandante no tendrá por qué acudir a la vista si no tiene que declarar.