La acción ejecutiva derivada de una sentencia caduca a los 5 años. Ahora bien, una vez iniciada la ejecución, ésta no prescribe, aunque podrían prescribir los derechos reconocidos, probablemente en 15 años.
Hola, prescribe una ejecucion de sentencia, es decir, en un principio ante una demanda de ejecucion, el deudor es insolvente, despues cambia su situacion, ¿habria prescrito ya la via ejecutiva? o nunca prescribe?, gracias