no no pueden pedirtelo despues de tantos años codigo civil articulo
Art. 1.966
Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1º. La de pagar pensiones alimenticias.
2º. La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
3º. La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves.
en un periodo de 5 años prescribe siempre y cuando no haya sido reclamado sin dejar que prescriba la deuda. si esta pagado te recomiendo que lo busques y lo demuestres y te dejaran en paz