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prescripcion

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Prescripcion
20/01/2012 21:11
no no pueden pedirtelo despues de tantos años codigo civil articulo
Art. 1.966

Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

1º. La de pagar pensiones alimenticias.

2º. La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.

3º. La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves.

en un periodo de 5 años prescribe siempre y cuando no haya sido reclamado sin dejar que prescriba la deuda. si esta pagado te recomiendo que lo busques y lo demuestres y te dejaran en paz