Hola. Estoy de acuerdo con lo manifestado por los 2 foristas anteriores. Sólo añadir que el plazo de prescripción quedará interrumpido si ha mediado requerimiento de pago judicial o extrajudicial antes de la finalización del mismo.
En dicha reclamaciòn de cantidades impagadas...¿se incluiràn las cantidades generadas en concepto de intereses?, ¿a què tipo...interès legal o interès de demora?.
Gracias a todos por las respuestas.
En mi caso no ha mediado ningún requerimiento de pago, el problema ha sido que al rescindir el contrato ha surgido este impago. Me comentan que no ha surgido antes porque el número de impagos era inferior a tres por lo que anualmente se renovava el contrato a pesar del impago.
Saludos