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prescripcion

7 Comentarios
 
26/06/2006 08:13
Gracias a todos por las respuestas.
En mi caso no ha mediado ningún requerimiento de pago, el problema ha sido que al rescindir el contrato ha surgido este impago. Me comentan que no ha surgido antes porque el número de impagos era inferior a tres por lo que anualmente se renovava el contrato a pesar del impago.
Saludos
23/06/2006 16:57
En dicha reclamaciòn de cantidades impagadas...¿se incluiràn las cantidades generadas en concepto de intereses?, ¿a què tipo...interès legal o interès de demora?.
perfil Jan
23/06/2006 14:20
Hola. Estoy de acuerdo con lo manifestado por los 2 foristas anteriores. Sólo añadir que el plazo de prescripción quedará interrumpido si ha mediado requerimiento de pago judicial o extrajudicial antes de la finalización del mismo.

Un saludo.
22/06/2006 20:50

art.121-21del Codi civil de Catalunya

Saludos.
22/06/2006 20:49

En Catluña 3 años,Artículo 121-21. Prescripción trienal.

Prescriben a los tres años:

a) Las pretensiones relativas a pagos periódicos que deban efectuarse por años o plazos más breves

22/06/2006 12:12
5 años, según el art. 1966 del Código Civil.


Un cordial saludo.
22/06/2006 11:50
kepa!!!....curioso nick....¿quizàs del norte?.

¿la pregunta tambièn es extensible a una cantidad asimilada a la renta?...jejeje.
Prescripcion
22/06/2006 11:33
¿Cuanto tiempo ha de transcurrir para que un recibo de alquiler no se pueda cobrar es decir haya prescrito el impago?