De forma general, las deudas fiscales prescriben a los 4 años. En temas de herencias, parte de la doctrina entiende que la prescripción se produce a los 4 años y 6 meses, por cuanto la normativa otorga un plazo de 6 meses a los herederos para llevar a cabo la aceptación de la herencia, y el acto de la aceptación o su no aceptación (tácita) entienden que puede ser un acto que puede haber interrumpido el plazo de prescripción de 4 años indicado.
Además, durante el plazo de prescripción, pueden haberse llevado a cabo actos, que se entienda que hayan interrumpido dicho plazo.
Buenas noches, estoy buscando información sobre cuando prescribe el pago de la plusvalía municipal de un piso heredado y me entran dudas ya que en contestaciones por internet, veo que algunos dicen que a partier de cuatro años y medio y otros que a partir de cinco años.
¿me podrían aclarar este tema por favor??