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prescripción plusvalía hereditaria

3 Comentarios
 
Prescripción plusvalía hereditaria
30/06/2016 09:46
Buenos días compañeros, agradecería un poco de luz sobre la siguiente duda que tengo:

Se trata de la prescripción del impuesto de plusvalía de una finca rústica con casa. Ésta era la única propiedad de un padre que falleció sin dejar testamento. Los dos hijos heredaron dicho terreno con su casa y pagaron el impuesto de sucesiones el 17 de enero de 2012. En ningún momento de los 6 meses posteriores pagaron en impuesto de plusvalía municipal ni fueron requeridos en los 4 años posteriores. El 17 de JULIO de 2016 se cumplen 4 años y 6 meses, por tanto el impuesto ya estaría PRESCRITO, me equivoco?

Mi duda es la fecha que se toma como referencia para calcular los 4 años y 6 meses de prescripción: muerte del causante, aceptación de herencia, inscripción en el registro, fecha de pago de impuesto de sucesiones etc; Y por otro lado, si este impuesto afecta a todos los tipos de bienes o únicamente a los urbanos.

Gracias¡¡¡
30/06/2016 10:06
A los 4 años prescriben las deudas con Hacienda. A las que nacen por el fallecimiento de alguien, se les añade 6 meses (hay opiniones en contra), por ser éste el plazo que concede Hacienda para realizar las correspondientes declaraciones; y comienza su cómputo el día del fallecimiento.
Respecto a la plusvalía (impuesto sobre el aumento del valor de los terrenos de naturaleza URBANA), en el supuesto que Ud indica no es de aplicación, por cuanto como Ud dice "la única propiedad era una finca rústica".
30/06/2016 10:27
Si bien es cierto que la plusvalía municipal sólo ha de satisfacerse por los terrenos urbanos, PERO en este caso, la duda que a mi se me genera es que en la finca rústica está construída una vivienda que paga su correspondiente IBI al ayuntamiento, por tanto pienso que SÍ sería de aplicación dicho impuesto o me equivoco?
30/06/2016 20:04
Lo que grava el impuesto es el incremento del valor de los terrenos. Si el terreno es rústico, pues eso. Otra cosa es que exista una vivienda, supongo, fuera de ordenación y en terreno rústico, y se abone el IBI (impuesto sobre bienes inmuebles) o no.