Hola, me gustaría saber desde cuando se cuenta el plazo de 4 años de prescripcion de obras ilegales.Me haan dicho que si desde la denuncia de los vecinos pasan 4 años y el Ayuntamiento no ha demolido, ya no pueden. Y Si ya hay orden de demolición, prescribe?
Se cuenta desde que se hicieron,es decir,que si se hace una obra y pasan 4 años,,en ese momento aunque se denuncie ya no podrian sancionar,,siempre que la persona demuestre los 4 años.
Si hay orden de demolicion y la persona no hace caso,,,cualquiera puede pedir al ayuntamiento que se ejecute esa sentencia de demolicion,,,si nadie lo hace tambien prescribe la orden de demolicion.
Es decir, que, por ejemplo, si desde una sentencia judicial que ratifica una orden de demolicion pasan 4 años, el Ayto ya no podria ejecutar dicha sentencia?
Lo que prescribe es la infracción urbanistica no descubierta, ni declarada como tal.
Un ejecución de demolición no prescribe, ya que si la administración no ha demolido por cualquier causa, el muerto, la obra ilegal sigue estando allí y declarada públicamente como tal.
yo creo que si la orden de demolicion no se ejecuta ni por el infractor ni por el ayuntamiento tambien prescribe,,,,de hecho prescribe todo,,,pero no recuerdo los años en este supuesto.
Presquibe ........... pero, en funcion de la gravedad, 4, 5, 6años,en general depende de lo "grave". Otra cosa, si sales perjudicado recuerda que es culpable la empresa que te ha hecho la obra y el trabajador o trabajadores que han participado por trabajar sin una licencia de obras.
Entonces, para cualquier provincia española, la prescripción de una obra ilegal en una casa es máximo 6 años desde que se realiza dicha obra? y sabeis cómo puedo demostrar cuándo se ha hecho la obra si no tengo ningún documento que lo acredite?(la hicieron los dueños anteriores).
En nuestro caso la obra ilegal consiste en que han hecho una habitación cogiendo parte de un porche de la casa.
hola, a ver si tienes suerte y busca en google maps , ya que las fotos en Espña no se actualizan con mucha rapidez, y tomando como ref la fecha de la foto , a ver que sale.
muchas gracias, he mirado pero no se ve nada con el zoom al máx. tendría que buscar otra forma de ver cuándo se hizo la obra...
y acerca del nº de años máximo para que prescriba, sabeis algo?
La potestad de la administración para restablecer el orden jurídico perturbado al realizarse una obra ilegal es de 4 años desde su completa teminación, fecha que debe ser demostrada por el promotor de la misma, siempre que la administración no intevenga en este periodo de 4 años, si interviene se interrumpe este periodo. La imposición de la infracción, esto quiere decir sancionar por construir ilegalmente tiene también un plazo de 4 años desde el último acto que se realizó, esté terminada o no. Siempre hay que diferenciar entre lo que es la demolición, primer caso y el procedimiento sancionador, segundo caso.
Aclaración a lo anterior, en los casos en que la administración tiene conocimiento de la obra ilegal, y no actua al respecto, por ejemplo una queja vecinal formal por escrito que el Ayuntamiento no atiende el tiempo de los cuatro años empieza a contar desde ese momento en el cual la administración tiene conocimiento, ya que los signos externos de la infracción son conocidos por el consistorio.
Muchas gracias; Entonces... ¿entiendo que ni tengo que cerrar las ventanas (que ya estaban abiertas 6 años antes de que yo comprase el piso) porque por prescripción ya se han legalizado? El vecino denunción a los 7 años.
Y tampoco el vecino (que no pertenece a nuestra Comunidad de vecinos, es otro edificio colindante) podrá subir un muro delante de ellas, ¿no?
Gracias de nuevo
No lo entiendo muy bien.. Al vecino ni le conozco...
Él denunciaria las ventanas al Ayuntamiento, porque son ellos - Disciplina Urbanística c/Mayor 72, (Madrid)- los que se encargan del tema, y por haber comprado el piso ya reformado, me ha tocado el marrón...
Bueno, a ver qué me dicen en el Ayuntamiento.. gracias
Saludos... Creo que se mezclan conceptos que nada tienen que ver -restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico vulnerado con potestad sancionadora-.
Si ya se ha resuelto el procedimiento de restauración de la realidad física alterada y excepto previsión específica de la normativa urbanística -en Cataluña, 6 años-, el plazo de prescripción es el de las acciones personales -15 años, en Cataluña 10 pero como hay previsión legal específica 6-, según consolidada jurisprudencia.
Podríais explicar más en detalle esto de que en Cataluña la preescripción de las acciones personales es de 6 años porque hay previsión legal especifica?
Po otra parte quería comentaros (a parte de a Coriolis, a Alga y a PRG22) mi caso particular :
Recientemente el Ayuntamiento me ha enviado un requerimiento para restituir la legalidad urbanística.
Se trata del porche de mi casa, que lo cerré con ventanas corredizas hace 8 años (tengo acta notarial de ese año donde constan las ventanas corredizas)
Hace 2 años alguien me denunció, se abrió expediente administrativo y se ha resuelto desfavorablemente para mi porque tengo que retirar el "cerramiento".
Los parametros urbanisticos y de ordenacion de mi propiedad son :
1) Mi casa está dentro de una urbanización reconocida como tal por el Ayuntamiento, con suministro de agua, luz, etc
2) Tengo la cedula de habitabilidad desde 1963
3) En el registro de la propiedad consta la siguiente descripción : "URBANA : porción de terreno, de figura irregular, que contiene una casita..."
4) En el catastro, la clase del bien inmueble es URBANO y el uso RESIDENCIAL
5) Tengo todos los recibos del IBI al dia
6) El terreno donde se encuentra la casa esta situado en Barcelona, concretamente se incluye dentro del ambito del Parque Natural de Collserola y en urbanismo me indican que la parcela está catalogada con clave 27 (Parque Forestal). He revisado el ultimo decreto (146/2010, de 19 d’octubre, Decret de declaració del Parc Natural de la Serra de Collserola) donde se declaran las zonas de "especial proteccion" dentro del parque (reservas naturales) y mi parcela está fuera de estas zonas de especial protección
Querria saber si se podría formular alegaciones con garantia de éxito contra el requerimiento de legalización, teniendo en cuenta que se ha superado el plazo de prescripción de la acción restitutoria (en Cataluña 6 años, si los actos o usos no afectan a terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección o incluidos en la Zona de Influencia del Litoral).
Quería añadir que esta edificación ya sufrió otro requerimiento de restitución de la legalidad urbanística por casi los mismos hechos hace 10 años, cuando aun era de los anteriores propietarios, y que se terminó con la demolicion de las paredes construidas y, por consiguiente, a ojos del Ayuntamiento, quedó restituida la legalidad urbanística correctamente. No se si ello podría incurrir en algun tipo de reincidencia o infracción continuada que anularía la prescripción...
En el caso de GiNGe creo tenerlo claro, su vecino quiere preservar la intimidad en su terraza. Está en su derecho si no se instalarón a la distancia adecuada.
Para evitar que GiNGe adquiera la servidumbre por usucapión le pide que tapie o elimine las ventanas, lo cual podrá este hacer o no según su conveniencia, sin embargo el vecino está en su derecho de subir una pared en su propiedad para eliminar la servidumbre de luces y vistas.
Y en estas cuestiones nada tiene que ver si existe infracción urbanística prescrita o no. Ninguna construcción, sea legal o ilegal puede impedir que un propietario ejerza sus derechos.