En la construcción parcial sobre la terraza de un ático, 1.- ¿cuál es el plazo de prescripción de la irregularidad urbanística? y, 2.- ¿existe un porcentaje mínimo sancionable pero no obligatorio de restituir?
Muchas gracias por una pronta respuesta.
Si la obra realizada es legalizable procede presentar proyecto y solicitar licencia. En el supuesto de que no lo sea, y no ha caducado el plazo, el alcalde no puede excusar la orden de demolición.
Entiendo que la iniciación de un expediente sancionados es un acto potestativo.