Hola The Crow. En relación al Pagaré, el tenedor del mismo, cuenta con acción directa contra el firmante o su avalista, de modo que sin necesidad de protesto notarial puede reclamar judicialmente su pago por vía ordinaria o mediante el procedimiento de Juicio Cambiario. El ejercicio de esta acción prescribe a los 3 años contados a partir de la fecha del vencimiento.( Ley Cambiaria y del cheque)
En el supuesto que se perjudique un efecto cambiario por prescripción de la acción cambiaria, no procedería la interposición del Juicio Cambiario, no obstante es posible acudir al Juicio declarativo que corresponda por la cuantía, ya que el plazo de prescripción es el de 15 años, al estar sujeto al término del art. 1964 CC previsto para las acciones personales.
Si es una obligación contractual y personal... si. Sólo que, el pagaré por si solo, tal vez no sea suficiente prueba de la deuda, toda vez que no podrás reclamarlo en un cambiario y tendrás que ir a un proceso declarativo.