Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Prescripción obligación contractual

3 Comentarios
 
Prescripción obligación contractual
17/10/2006 11:16
Tengo un pagaré de hace 11 años que me ha traído un cliente, y me pregunta si puedo reclamar algo.

He estado viendo el código civil y no encuentro el artículo que hable de la prescripción en este caso; se trata de una obligación contractual.

Sabéis cuántos años tiene para reclamar?

No sé si valdrá la pena utilizar el 1964 tipo "cajón desastre" con término de 15 años.

Gracias
17/10/2006 12:37
Si es una obligación contractual y personal... si. Sólo que, el pagaré por si solo, tal vez no sea suficiente prueba de la deuda, toda vez que no podrás reclamarlo en un cambiario y tendrás que ir a un proceso declarativo.

Saludos.
perfil Jan
18/10/2006 13:53
Hola The Crow. En relación al Pagaré, el tenedor del mismo, cuenta con acción directa contra el firmante o su avalista, de modo que sin necesidad de protesto notarial puede reclamar judicialmente su pago por vía ordinaria o mediante el procedimiento de Juicio Cambiario. El ejercicio de esta acción prescribe a los 3 años contados a partir de la fecha del vencimiento.( Ley Cambiaria y del cheque)

En el supuesto que se perjudique un efecto cambiario por prescripción de la acción cambiaria, no procedería la interposición del Juicio Cambiario, no obstante es posible acudir al Juicio declarativo que corresponda por la cuantía, ya que el plazo de prescripción es el de 15 años, al estar sujeto al término del art. 1964 CC previsto para las acciones personales.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
18/10/2006 14:00
Muchas gracias a ambos, creo que voy a optar por el ordinario.

Saludos,