4 años es el plazo que tiene la administración para reclamarle la deuda. Estamos hablando de prescripciones diferentes. Si se le acusa de un delito de evasión, prescribiría a los 5 años o a los 10 en caso de delito agravado, el plazo empezaría a contar desde el acometimiento del acto de evasión.
Buenos días. ¿Me podrían aclarar sobre la prescripción de fraude fiscal?. He visto en el art. 66 de la Ley General Tributaria que una deuda tributaria prescribe a los cuatro años a contar desde el día siguiente en el que finaliza el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación.
En este caso, se trata del coste elevado de una reforma en vivienda: la empresa no declara lo cobrado porque parte es en dinero 'B', tampoco repercute el IVA legal, y en la declaración anual de operaciones omite el dinero real cobrado; y el propietario de la vivienda se ahorra pagar el IVA y licencia de obra legal. ¿Cuando prescribe el fraude? ¿Cuenta el plazo desde el día siguiente al término de la presentación de las declaraciones anuales de IVA y de operaciones con terceros, o del Impuesto Sociedades?
Gracias.