Buenos días. ¿Me podrían aclarar sobre la prescripción de fraude fiscal?. He visto en el art. 66 de la Ley General Tributaria que una deuda tributaria prescribe a los cuatro años a contar desde el día siguiente en el que finaliza el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación.
En este caso, se trata del coste elevado de una reforma en vivienda: la empresa no declara lo cobrado porque parte es en dinero 'B', tampoco repercute el IVA legal, y en la declaración anual de operaciones omite el dinero real cobrado; y el propietario de la vivienda se ahorra pagar el IVA y licencia de obra legal. ¿Cuando prescribe el fraude? ¿Cuenta el plazo desde el día siguiente al término de la presentación de las declaraciones anuales de IVA y de operaciones con terceros, o del Impuesto Sociedades?
Gracias.
4 años es el plazo que tiene la administración para reclamarle la deuda. Estamos hablando de prescripciones diferentes. Si se le acusa de un delito de evasión, prescribiría a los 5 años o a los 10 en caso de delito agravado, el plazo empezaría a contar desde el acometimiento del acto de evasión.