Mis padres donaron a mi hermano una vivienda. Ahora mis padres han fallecido y yo considero que esta vivienda se debería tener en cuenta a la hora de repartir los bienes.
Me han dicho que hay un plazo, y que si no vulnera mi legitima, que ha prescrito. ¿esto es verdad?. Es la primera vez que lo oigo. Yo siempre había entendido que los bienes dados en vida eran "a cuenta" de la herencia, a menos de que la donación fuera no colacionable, pero este no es el caso.
Por favor, ¿me podrían aclarar si es verdad lo que me han dicho, o tengo derecho a ser igualado con mi hermano, ya que en los testamentos de mis padres nos dejan a los dos a partes iguales?
Muchas gracias
Lo primero que tiene que hacer es desbrozar los testamentos de su padre y de su madre, abriendo dos capítulos sucesorios. La donación ha de constar en una escritura pública, donde (no le quepa duda) pone si es colacionable o no. El piso hay que tasarlo a fecha de la muerte del causante: 50% a la muerte de su padre y mismo porcentaje a la fecha de la muerte de su madre. Si el bien está dispensado de colación, se saldará ese valor sobre el tercio de mejora, que irá íntegro a esa función. De no llegar a cubrirse, irá sobre el tercio de libre disposición. Si está sujeto a colación, su hermano le tiene que dar a usted la mitad de lo que vale el piso según los parámetros dichos. Aún en el caso de que usted haya aceptado la herencia, puede pedir ese dinero a su hermano durante 30 años, a contar desde la muerte de sus padres. En los casos de apropiación de herencia el cómputo se inicia desde que la misma se ejecutó, pero tratándose de una donación, la situación de pendencia se produce desde que la misma se transforma en objeto hereditario, es decir, desde la muerte de los donantes.