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Prescripción deudas

2 Comentarios
 
03/06/2024 10:19
elminster
Buenos días,
Muchas gracias por su respuesta.

La primera parte de la respuesta es muy clara.

En lo referente a la comunicación de la cesión, creo que lo entiendo. Supongo deben comunicarlo y reclamar de manera fehaciente. Es algo lioso, pero creo que lo entiendo.

De nuevo muchas gracias y un saludo.
03/06/2024 09:44
Hola,

No, la cesión de crédito no interrumpe la prescripción. Solamente los actos de reclamación, judicial o extrajudicial, interrumpen la prescripción.

Por lo que respecta a la comunicación de la cesión de créditos, hay jurisprudencia contradictoria en las AP, y habrá que estar al contenido de dicha comunicación. Se deberá determinar si constituye o no una verdadera reclamación de las deudas ya vencidas.

Un saludo.
Prescripción deudas
02/06/2024 13:00
Desde hace bastante tiempo tengo varias deudas (tarjetas y prestamos), que en su día fueron compradas por FONDOS.

Mirando por internet, me ha parecido entender que en el momento que una deuda es comprada o cedida a un Fondo, o posteriormente por ese Fondo a otro, aunque ya hayan pasado por ejemplo 4 años, en ese momento se interrumpe la prescripción y automáticamente se reinicia el plazo de 5 años.

¿Es así? ¿Aunque yo no estuviese enterado de ello? Me ha parecido un poco extraño.

Agradecería que alguien enterado del tema me contestase.
Muchas gracias de antemano.