En lo referente a la comunicación de la cesión, creo que lo entiendo. Supongo deben comunicarlo y reclamar de manera fehaciente. Es algo lioso, pero creo que lo entiendo.
No, la cesión de crédito no interrumpe la prescripción. Solamente los actos de reclamación, judicial o extrajudicial, interrumpen la prescripción.
Por lo que respecta a la comunicación de la cesión de créditos, hay jurisprudencia contradictoria en las AP, y habrá que estar al contenido de dicha comunicación. Se deberá determinar si constituye o no una verdadera reclamación de las deudas ya vencidas.
Desde hace bastante tiempo tengo varias deudas (tarjetas y prestamos), que en su día fueron compradas por FONDOS.
Mirando por internet, me ha parecido entender que en el momento que una deuda es comprada o cedida a un Fondo, o posteriormente por ese Fondo a otro, aunque ya hayan pasado por ejemplo 4 años, en ese momento se interrumpe la prescripción y automáticamente se reinicia el plazo de 5 años.
¿Es así? ¿Aunque yo no estuviese enterado de ello? Me ha parecido un poco extraño.
Agradecería que alguien enterado del tema me contestase.
Muchas gracias de antemano.